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Más cambios demográficos

El envejecimiento de la población es un tsunami de enormes proporciones que impactará en la sociedad, el empleo y en la salud de los chilenos y del mundo. El envejecimiento poblacional presenta desafíos de cómo preocuparse de esa gran masa ciudadana que vive más años, y que a la vez exige más atención de todo tipo.
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Estudios de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) indican que una persona que nace en América puede aspirar a vivir 75 años, casi cinco más que el promedio mundial, aunque las enfermedades, entre ellas el covid-19 que con carácter de pandemia ataca en todo el mundo, son los principales retos.

Los informes elaborados antes de la emergencia sanitaria mundial indicaban que la población había ganado dieciséis años de vida, como promedio, en los últimos 45 años. Es cierto, vivimos más, pero a la vez la gente muere por causas que podrían evitarse, como accidentes o enfermedades cardiovasculares ligadas al sedentarismo y la mala alimentación.

Hay que poner atención en las enfermedades emergentes, como la obesidad y el sedentarismo, que sin lugar a dudas se han incrementado durante las cuarentenas. La obesidad, por ejemplo, es uno de los principales factores de riesgo para padecer una enfermedad crónica. Así, en el continente la tasa de obesidad duplica el promedio global: 26,8% frente a 12,9%. Además, el 15% de la población mayor de 18 años vive con diabetes, un porcentaje que se ha triplicado durante la última década.

Chile envejece a tasas aceleradas. El fenómeno tiene repercusiones de salud, económicas y sociales que exigirán repensar la forma en la que hemos construido el país y cómo lo haremos en el futuro. El envejecimiento poblacional presenta desafíos de cómo preocuparse de esa gran masa ciudadana que vive más años, y que a la vez exige más atención. Sin embargo, mucho puede hacerse para seguir mejorando tales indicadores, sobre todo en salud y ofrecer panoramas y programas alimentación más saludables.

Se trata de un cambio que obliga a repensar las políticas públicas del país. Hay expertos que dicen que Chile no está preparado para enfrentar este cambio en la pirámide etaria, que llegó en forma acelerada. Al observar indicadores simples como las pensiones promedio, o el acceso a la salud, nos damos cuenta que Chile no facilita la vida de la tercera edad. Y esto podría ser peor conforme pasen los años y observemos un incremento de este segmento.

Salud: derecho fundamental

"La salud no solo es ausencia de enfermedad, sino que es el bienestar psico y sociosanitario de las personas". Zamir Nayar, Exdirector del Servicio de Salud Antofagasta
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La pandemia ha dejado de manifiesto las tremendas diferencias en acceso y oportunidad a una cobertura sanitaria de calidad y equitativa. En este momento tan complejo, bien vale la pena detenerse en este aspecto fundamental que debe quedar plasmado como un derecho esencial en la nueva Constitución.

Así las cosas, el desafío es mayúsculo, dado que las políticas productivas, a pesar de las leyes que se han implementado, dejan en el poder político de turno las decisiones que determinan cómo se ven afectados los ámbitos antes señalados. Frente a esto, surge claramente la necesidad de que este derecho esencial quede resguardado en la Constitución, de manera clara y sólida.

El levantarse a primeras horas de la madrugada para obtener una hora de atención en algunos de los establecimientos de la red de salud, el tener que viajar cientos de kilómetros para obtener atención de médicos especialistas, el costo de los medicamentos y la falta de resolución de los recintos sanitarios de ciudades pequeñas, son realidades que demuestran que la igualdad de acceso y oportunidad en salud se ven vulneradas todos los días para cientos y miles de personas.

Un aspecto relevante que limita y en algunos casos impide la cobertura sanitaria, es la escasez de recurso humano sanitario, lo que es más grave aún, con la ausencia del más mínimo recurso humano de salud para cubrir las necesidades básicas de atención sanitaria en lagunas regiones y en particular en aquellos lugares que concentran a la población más vulnerable socioeconómicamente. De allí que deba ser implementada a la brevedad la creación de centros formadores regionales que cuenten con los recursos económicos, humanos y físicos para dicha formación, a fin de fortalecer la formación de pre y posgrado. Dejar esta responsabilidad en manos de las universidades, es imponerles desafíos económicos que no le son posibles de enfrentar. No cabe duda que las universidades regionales están llamadas a tomar este desafío, pero deben contar con el apoyo irrestricto de toda la comunidad y de todos los actores que tiene un grado de poder en los diferentes estamentos de nuestra sociedad.

Por ello, los desafíos que pretendemos superar con una nueva Constitución no serán resueltos por esta si no son acompañados por los procesos que necesariamente deben sustentar lo escrito, para lo cual nuestra sociedad deberá postergar los intereses económicos, político-partidistas y personales que suelen entorpecer la generación e implementación de políticas públicas sanitarias. No debemos esperar una tragedia más para aprender lo vulnerable que está nuestra población en muchos aspectos sanitarios, no debemos esperar estallidos sociales para comprender la violencia que lleva implícita la carencia de cobertura de salud y no debemos esperar que la muerte nos muestre la peor cara de una inequidad que deja en evidencia el mapa de los fallecidos por esta pandemia.

Hoy se requiere mirar, entender, proponer e implementar cambios radicales, desafío que nos exige con urgencia que lo enfrentemos sin divisiones ni improvisaciones que nos alejen de la responsabilidad que tenemos como país, para beneficio y bienestar de cada habitante de nuestro Chile.

Sobre nuevos delitos contra la salud pública

"No hay otra ley en la última década en que la pretensión disuasiva, que aboga por el aumento y severidad de la pena". Luciano Cisternas, Defensoría Penal Pública
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La Ley 21.204 ha suscitado un amplio debate por el contexto de pandemia en el que se han incorporado al Código Penal nuevos delitos y figuras agravadas que afectarían la salud pública. En estas líneas pretendo sintetizar algunos planteamientos que se debatieron durante el trámite parlamentario y que podrían orientar el modo en que se apliquen estos delitos.

Así, ya en el Informe de Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados se aprecia un consenso en cuanto a que esta regulación no podría conllevar la inconsistencia de privar de libertad a los imputados, en circunstancias que los esfuerzos del gobierno se habían orientado a descongestionar las cárceles. Ilustrativo del debate es que las penas se rigen por las reglas generales, distanciándose de la política criminal de los «marcos rígidos» que caracterizan las principales reformas de la última década, como ocurre con los delitos contra la propiedad o la «Ley Antisaqueos».

Asimismo, tanto en el precitado informe como en la posterior discusión en el Senado, se advierte especial atención a la facultad de aplicar multas severas junto con la pena privativa de libertad, y también a aplicar preferentemente la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En cuanto a esto último, la idea original, que circunscribía esta prestación de servicios solo a recintos asistenciales de salud, fue desechada, pero sí subsistió la intención. El artículo 2° de la ley es categórico en dicho sentido, al punto que, más que el quantum de la condena, el único requisito indispensable para aplicar esta pena sustitutiva es la voluntad del condenado. Un tercer aspecto dice relación con la suspensión condicional del procedimiento. En lugar de una limitación a dicha salida alternativa, el legislador prefirió enfatizar que se priorizara la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad donde vive el imputado, como lo establece el artículo 3°.

Esta racionalidad punitiva que subyace a la historia de la ley evidencia cierta prudencia por parte del legislador, cuestión que no ha sido relevada en los medios de comunicación. No dudo en afirmar que no hay otra ley en la última década en que la pretensión disuasiva, que aboga por el aumento y severidad de la pena para evitar la comisión de delitos, esté tan disociada del discurso legislativo predominante en los últimos años, que ha propuesto la encarcelación efectiva como respuesta al problema social que pretende resolver. Sin duda, la misma pandemia gravita en ello.

Siendo esta la directriz punitiva que habría guiado las principales innovaciones de esta ley, resultaría lógico que ello se reflejara al discutir la imposición de la prisión preventiva, pues aplicar el encarcelamiento de manera anticipada contravendría tanto aquella directriz como al prístino carácter de ultima ratio que, en el actual contexto sanitario, tiene (y deberá seguir teniendo) el derecho penal.