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Renacer como el Ave Fenix

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La patria está en aquel lugar donde el destino nos hizo nacer, por muy mal que allí lo estemos pasando. Nuestro sino es penetrar su drama, vivir su historia. Es lo que le da sentido a la vida, lo que nos marca de manera definitiva. Y cuando la patria sufre, todos los que en ella vivimos nos vemos afectados de una u otra manera, en lo más profundo del alma colectiva.

Hay estados, quizás continentes, que intentan escaparse de ellos mismos, tratando de vestirse con ropa ajena y desconectándose de la tierra que los cobija. Muchas son, al parecer, las naciones que intentan "americanizarse", imitar en todo lo posible a ese país. Pero en Chile es más difícil que suceda, pues es demasiado profundo su destino y sobrecogedor el lugar geográfico del planeta donde está ubicado. Es el fin del mundo, pero también el comienzo de un paisaje misterioso, impresionante. Y no es huyendo de esta realidad la manera en que los chilenos logramos superarnos, sino penetrándola con valor y aceptándola.

Los tiempos que corren se ensañaron con nosotros. Sin embargo, el espíritu de Chile nos hará renacer, una vez más, como el Ave Fénix. Los temblores han destruido pueblos y ciudades enteras; una y otra vez lo hicieron, pero no bajamos los brazos y las volvimos a levantar. Ahora son olas invisibles creadas por este virus mortal, las que arrasan con nuestros habitantes. Y, no estamos derrotados. La fuerza de la tierra y el espíritu de los chilenos nos permitirán seguir caminando por los senderos del país, construyendo nuevas "empresas" en el paisaje físico y psíquico de la patria. Los grandes personajes de nuestro pasado y los muertos que con dolor estamos enterrando, surgen a través de la memoria y con su ejemplo nos ayudan a sacudirnos de la noche, de las sombras que aún amenazan la existencia, y que pronto serán abatidas por la luz de la esperanza.

Esa luz la he buscado en los lugares más recónditos del planeta, en la India milenaria y el Himalaya, también en los Alpes suizos. Han pasado muchos lustros desde aquella época, pero nunca pude llegar a ver el resplandor singular que emana desde la mítica montaña Kailás, en el Tibet. Mis parientes y amigos que dejaron esta tierra, ya no están allá; ellos saben que no los he olvidado.

Como tampoco se olvida el sacrificio de tantos compatriotas que se inmolaron por los demás, en esta época aciaga. La indómita sangre de nuestro pueblo, que nos nutre de fortaleza, transmite también el valor que necesitamos en estas horas difíciles. Veo a la gente a mi rededor apretar los dientes en señal de firme determinación. Reanimados por el amanecer de un nuevo día, cambiaremos una vez más la historia.

Responsabilidad penal en el ámbito laboral y empresarial

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El pasado 20 de junio, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.240 que modifica el Código Penal y sanciona la inobservancia del aislamiento u otras medidas preventivas dispuestas por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia, y que busca endurecer las penas de los delitos que atentan la salud pública, creando además nuevos delitos.

En este sentido, la Ley 21.240 incorporó diversas modificaciones que afectan directamente las relaciones laborales y empresariales de las personas jurídicas. En la Región de Antofagasta, dicha nueva normativa resulta clave, especialmente y considerando que somos la capital del clúster minero.

Una primera modificación es la creación del delito del artículo 318 ter del Código Penal que establece que "el que a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será sancionado penalmente".

La pena asignada a este nuevo delito es de 61 días hasta 3 años de presidio y en caso que el Tribunal penal otorgue una penan sustitutiva al cumplimiento, se preferirá la prestación de servicios a la comunidad. Junto con esto, se suma una multa que va desde los 10 a 200 UTM por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir. En este caso, la responsabilidad penal recae sobre el empleador (persona natural) o su representante legal e incluso sobre gerentes generales, gerentes de RR.HH. y jefaturas que tiene el poder legal para ordenar la concurrencia de los trabajadores a sus labores.

La ley 21.240, fue mucho más allá y además, modificó la Ley N°20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el sentido de incorporar el nuevo delito del artículo 318 ter al taxativo catálogo de delitos que permiten juzgar a las jurídicas por delitos tales como lavado de activos, cohecho, financiamiento al terrorismo, y desde el sábado recién pasado, el delito del artículo 318 ter. Gracias a esta modificación, se permitirá investigar no sólo a las personas naturales que incurren en tal delito sino además, a la persona jurídica (sociedad civil o comercial u otra naturaleza) exponiendo a la persona jurídica a multas a beneficio fiscal, la prohibición temporal o definitiva para contratar con el Estado de Chile e incluso la disolución de la personalidad jurídica y el comisión de todos los activos de la empresa.