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Corte de Apelaciones de Antofagasta ordena que AFP entregue la totalidad de sus fondos a profesora jubilada

JUDICIAL. La docente María Ojeda tiene ahorrados alrededor de $45 millones en su cuenta, pero su jubilación no alcanza los $200 mil. AFP Cuprum ya anunció que acudirá a "instancias superiores".
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Cristian Ascencio Ojeda

"Arbitrariedad" e "injusticia" fueron los conceptos clave que utilizó la Corte de Apelaciones de Antofagasta para argumentar su histórico fallo en que ordena a la AFP Cuprum entregar la totalidad de sus fondos previsionales a la profesora jubilada María Angélica Ojeda.

El caso, que se remonta a septiembre de 2019, se inició a través de un recurso de protección de la profesora, en el cual argumentaba que la pensión fijada por su AFP, de $185 mil, no le alcanza siquiera para pagar su crédito hipotecario (de $220 mil).

En ese momento la primera sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta -integrada por los ministros Oscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y Fernando Orellana Torres- decidió elevar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC), pues según la Corte existía una posible colisión entre el decreto Ley 3.500 que crea las AFPs, y permite que éstas administren los fondos de los jubilados, y el derecho constitucional de propiedad.

El requerimiento fue rechazado por el TC, por lo que se estimaba que el recurso de protección de la profesora tenía pocas posibilidades de ser acogido en la Corte de Apelaciones. Más tomando en cuenta que buena parte de los recursos de protección presentados por la coordinadora No más AFP a nivel nacional, buscando también la restitución de los fondos, ya habían sido rechazados.

Pero poco antes de las 8 de la mañana de ayer a través de un comunicado en la página web del Poder Judicial se informó que finalmente la Corte de Apelaciones de Antofagasta falló a favor de María Angélica Ojeda, y ordenó -con un plazo de diez días después de ejecutoriada la sentencia- que la AFP Cuprum gire a la recurrente la totalidad de los fondos.

Esta es la segunda vez que un Corte de Apelaciones falla a favor de un afiliado, para que su AFP le entregue sus fondos. La primera fue en marzo de este año en el tribunal de alzada de Talca.

Reacciones

La noticia, rápidamente replicada en todos los medios del país, fue ampliamente comentada en el mundo político, jurídico y académico, por las repercusiones que podría traer.

Al conocer el resultado, la profesora María Ojeda manifestó que "creemos que es un pequeño gran triunfo dentro de este juego judicial. Lo más obvio es que la AFP va a apelar. Esperamos que ojalá se les olvide".

Por su parte, desde el gobierno criticaron abiertamente la resolución de la Corte. La ministra vocera de Gobierno, Karla Rubilar, sostuvo que "los Tribunales de Justicia le han pedido pronunciamiento al Tribunal Constitucional que en esto ha sido bien claro, al decir que no debiera poder hacerse con las reglas del juego que hoy existen".

La ministra recalcó que la Constitución hoy no permite el retiro de fondos y agregó que "nosotros queremos hacer un esfuerzo fiscal del Estado para poner recursos sobre la mesa para esas personas, porque el retiro de los fondos previsionales hoy de una persona que en el futuro va a jubilar, el daño de ese retiro sobre la pensión futura es muy grande".

Restablecer derecho

El ministro de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que presidió la sala que falló este recurso, Oscar Clavería, se refirió en la tarde de ayer justamente al fallo del TC de diciembre, aclarando que ese tribunal solo se pronunció sobre si había o no una ilegalidad en el Decreto Ley 3.500 que creó las AFPs.

Aunque el TC dijo que no había ilegalidad en ese decreto, la Corte de Apelaciones argumentó que hay una injusticia y "si hay ilegalidad o arbitrariedad a un derecho individual, las cortes están obligadas a restablecer el derecho", explicó Oscar Clavería.

Por su parte, desde AFP Cuprum informaron a través de un comunicado que ya fueron notificados del fallo de la Corte de Apelaciones y que en relación a su contenido, "es importante señalar que éste reconoce explícitamente que la Administradora ha cumplido indiscutidamente con la legalidad vigente".

Además el comunicado deja entrever que apelarán a la Corte Suprema. "Hay que considerar que existen instancias superiores y mientras no se resuelva en su totalidad, seguiremos cumpliendo el mandato legal respecto que el único fin que tienen los ahorros previsionales es financiar pensiones".

Argumentos

El argumento en que se basa el fallo de la Corte es que a pesar de que no existe una ilegalidad en la retención de los fondos por parte de la AFP, lo que ya fue resuelto por el Tribunal Constitucional, sí hay arbitrariedad e injusticia, por lo cual es deber del tribunal de alzada pronunciarse.

La resolución sostiene que "resulta poco prudente y arbitrario que un trabajador actual, a propósito de la serie de modificaciones -cuarenta y siete leyes directas- efectuadas al Decreto Ley 3.500 haya terminado en un sistema, que en este caso particular, genera una injusticia que obliga al tribunal a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y decretar lo correspondiente para proteger al afectado".

El fallo agrega que "no puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante dieciocho años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones financieras para adquirir una vivienda".

El escrito también analiza la imposibilidad actual de los afiliados de participar en la toma de decisiones respecto a las inversiones que se realizan con sus fondos.

A su vez se argumenta que aunque la profesora logró ahorrar una cifra no menor, su jubilación es apenas superior a una pensión básica solidaria.

Los jueces acogieron por unanimidad el recurso interpuesto, lo que da una señal respecto a la convicción que se formó en la sala que revisó la causa.

La sentencia deja a criterio de los organismos pertinentes, la posibilidad de que la profesora reciba -después de que se le gire la totalidad de los fondos- una pensión básica solidaria.

Al respecto, la profesora María Ojeda sostuvo que no solicitaría una pensión básica solidaria si le entregaran sus fondos.

"Si estoy retirando mis fondos previsionales sería absurdo que yo además pidiera que todos los chilenos me apoyen económicamente", dijo.

Extracto del fallo de la Corte

"De las distintas regulaciones efectuadas al Sistema de Pensiones, aparece que los trabajadores que no han cotizado o lo han hecho en menor medida, como también aquellos que lograron una capitalización individual mucho menor a la recurrente, obtienen beneficios estatales que al final de cuentas, logran ingresos superiores frente a la trabajadora en las condiciones que ya se ha expuesto y que por lo mismo, la decisión de no devolver los fondos para lograr pagar el crédito hipotecario y adquirir la vivienda, se torna arbitraria en las circunstancias concretas de este conflicto, de manera que la única medida racional desde que aún se desconoce con exactitud el monto de la capitalización individual a partir de la cual genera los beneficios estatales de pensiones solidarias, no es más que disponer la devolución de los fondos, sin perjuicio de que el organismo administrativo en el futuro, le otorgue una pensión mínima que surja de la solidaridad y que no impida superar la crisis económica y doméstica que sufre actualmente".