Codelco suspende contratos en operaciones y proyectos a 30% de sus empresas contratistas
COVID-19. Medida, de 30 días prorrogables, responde a las restricciones de acceso que tienen las faenas de la estatal, que pide a las empresas acogerse a Ley de Protección al Empleo, norma que es cuestionada por la CTC por recurrir al Seguro de Cesantía.
En respuesta a las limitaciones de acceso que tienen sus distintas divisiones, producto de las medidas de restricción implementadas por la autoridad para controlar el contagio por COVID-19; Codelco informó ayer que suspenderá por los próximos 30 días los contratos del 30% de las empresas externas que ofrecen servicios en sus áreas operativas y de proyectos.
En este contexto, la Corporación solicitó a las empresas contratistas, que en las divisiones del Distrito Norte suman cerca de 11 mil trabajadores, a que en el más breve plazo inicie las gestiones con sus sindicatos, para establecer pactos de mutuo acuerdo y acogerse a los beneficios de la Ley de Protección al Empleo, vigente desde el lunes pasado.
Asimismo, la minera recalcó que "las condiciones en que se implementará la suspensión total o parcial (medida que será prorrogable), será acordada de manera independiente con cada una de las empresas contratistas".
Paga el trabajador
El director nacional de la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC), Jedry Velis, quien destacó que era imposible prever un escenario como el que plantea la pandemia, llamó a los sindicatos y trabajadores de las empresas que deban suspender sus contratos, a "estar a resguardo de las medidas que se puedan tomar en las empresas contratistas, como también de lo que pueda influir la mandante (Codelco), para que no sean vulnerados sus derechos".
En este sentido, el dirigente dijo que, a su juicio, la Ley de Protección del Empleo, a la que apela Codelco, no protege a los trabajadores, pues "no persigue, en el fondo, protegerlos, porque son los mismos trabajadores los que tendrán que financiarse en el periodo y no hay ningún aporte de la empresa ni del Estado, porque los recursos saldrán desde los seguros de cesantía. Lo que se está resguardando es que las empresas, al despedir, paguen las indemnizaciones por año de servicio".
Bonos y sueldo
Por su parte, el también director nacional de la CTC, José Mardones, advirtió que la medida que desea adoptar Codelco no sólo afectará las remuneraciones mensuales de los trabajadores contratistas, sino que además sus bonos cuatrimestrales y anuales, que son parte del Acuerdo Marco firmado con la Asociación Gremial de Empresas para la Minería y Rubros Asociados (Agema), que rige para los terceros de la Corporación.
"Entiendo que esta decisión es la menos mala, porque los trabajadores no perderán sus empleos, pero no hay claridad respecto de los bonos, y no se recibirán los sueldos que recibían cada mes", dijo el dirigente, quien explicó que esto sucederá dado que el Seguro de Cesantía no absorbe el 100% de los sueldos de los trabajadores, por lo que habrá irremediablemente una baja en los salarios. "Es solo un porcentaje", subrayó.
Contratos inviables
En un comunicado hecho público ayer Codelco explicó que "a raíz de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 y las medidas emanadas de la autoridad de Salud, debió restringir el acceso a sus operaciones, en especial para asegurar que las actividades de transporte, casas de cambio, casinos y lugares de trabajo sean compatibles con la distancia social que evita y contiene la expansión de contagio".
"Si bien la cuprífera ha logrado mantener la continuidad de marcha, las medidas preventivas han obligado a aumentar las restricciones operacionales (...) existe la imposibilidad de cumplir los contratos vigentes, lo mismo que para sus empresas colaboradoras, considerando que la crisis sanitaria que enfrenta gran parte del planeta constituye un evento fortuito e imposible de resistir", agregaron desde la estatal.
El seremi del Trabajo, Álvaro Le Blanc, detalló que la Ley de Protección del Empleo, que entró en vigencia el lunes 6 de abril y es retroactiva hasta el 18 de marzo, se aplica en tres situaciones: cuando se suspende el contrato de trabajo por un acto de la autoridad, como la cuarentena; cuando se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo entre la empresa y el trabajador; o en el caso que se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
En el caso que estas situaciones tengan lugar, la autoridad destacó que el empleador continuará pagando las cotizaciones previsionales y que el trabajador, por su parte, podrá acceder al Seguro de Cesantía de la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) para obtener sus ingresos mensuales.
100% de la cotización previsional
El seremi del Trabajo y Previsión Social, Álvaro Le Blanc, destacó que Ley 21.227 de Protección del Empleo "contemplaba que el empleador debía pagar el 50% de las cotizaciones previsionales, sin embargo, se ha hecho una indicación por el Ejecutivo y el martes se ingresó una solicitud para modificarlo y aumentar a un 100% el porcentaje que paga el empleador. La cobertura será total". La autoridad destacó además que una vez que pase la emergencia el trabajador mantendrá íntegramente sus beneficios de antigüedad laboral.
11 mil trabajadores contratistas se desempeñan, aproximadamente, en las divisiones del Distrito Norte.
Ley 21.227 busca proteger la fuente laboral, dando acceso a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía.