Corte ordena a AFP que devuelva fondos a trabajador extranjero
JUDICIAL. AFP Capital se negaba a entregar dinero a afiliado peruano, pese a que se estableció que cumplía con todos los requisitos para llevarse sus fondos.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por un afiliado de nacionalidad peruana -operador de maquinaria pesada- en contra de AFP Capital S.A., entidad que había rechazado la solicitud de devolución de ahorros previsionales del cotizante, pese a cumplir el recurrente con todos los requisitos legales.
En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Myriam Urbina Perán, Jasna Pavlich Núñez y el abogado (i) Juan Paulo Ovalle- acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la AFP.
"Se estima que el rechazo de la AFP Capital, en torno a la no devolución de los fondos previsionales del recurrente, infringe la garantía del numeral 24º de la Constitución, por cuanto, estableciéndose por ley (artículo 7º de la Ley 18.146) la posibilidad del retiro de los fondos previsiones en Chile, siempre que se cumplan los requisitos legales, la negativa se transforma en un acto ilegal y arbitrario, por cuanto, las objeciones planteadas por la AFP Capital se sustentan en interpretaciones administrativas, pero del análisis realizado, los requisitos legales se encuentran cumplidos", sostiene el fallo.
Con costas
La resolución agrega que "(…) por los argumentos expuestos, se estima infringido, además, el numeral 1º del artículo 19º de la Constitución, por cuanto el recurrente ha cumplido con todos los trámites administrativos requeridos por la AFP recurrida, sin embargo, éste última se ha negado en forma persistente, mediante el acto ilegal y arbitrario denunciado, lo que genera evidentemente una afectación a la integridad psíquica del recurrente".
Por tanto, concluye que: "se acoge con costas el recurso de protección deducido por el abogado Jaime Araya Guerrero, en representación de don Frank Alexander Ore Yanki, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., por estimarse infringidos las garantías constitucionales previstas en los numerales 1º y 24º de del artículo 19º de la Constitución Política de la República de Chile, debiendo esta entidad previsional proceder a la devolución de los fondos previsionales del recurrente y que se encuentran depositados en su cuenta de capitalización individual, dentro de un plazo de quince días corridos contados desde que quede ejecutoriada la presente acción de protección".
El fallo aún puede ser apelado a la Corte Suprema.
El abogado Jaime Araya explicó que "los técnicos extranjeros están exentos de pagar sus cotizaciones en Chile", pero pese a cumplir con los requisitos exigidos, a este trabajador se le negó la devolución, por lo que se debió judicializar el problema.