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Autorización previa para marchas abre debate sobre derechos fundamentales

MANIFESTACIÓN. Anef presentó un recurso de protección en contra del gobierno por esta medida.
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Constanza Caldera Pfeiffer

El anuncio del intendente Edgar Blanco (RN) de que a partir del 31 de diciembre todas las marchas que se realicen en la región deberán estar autorizadas, tener un responsable y un circuito definido, abrió el debate respecto a si medidas como esa, pueden vulnerar derechos fundamentales de las personas.

Porque mientras algunos plantean que solicitar autorización para una marcha atenta contra el derecho a reunirse pacíficamente y sin armas establecido en la Constitución, otros creen necesarias acciones como la anunciada por Blanco para asegurar el libre tránsito de las personas y que no se generen desmanes.

Recurso

En este contexto, la Anef presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Antofagasta, pues a su juicio la decisión del intendente es arbitraria e ilegal.

"Creemos que es una medida totalmente arbitraria, ya que manifestarse es un derecho constitucional, (queremos) que haya libertad de expresión. Que nadie tenga que ser árbitro sobre si puedes o no hacer alguna actividad", declaró el presidente regional de la Anef, Freddy González.

El intendente sostiene que lo se busca con esta medida es que la gente que se quiera manifestar de forma pacífica, se haga responsable de lo que ocurre durante ellas, apuntando sus críticas a aquellas autoconvocadas que terminan con actos de violencia.

Sobre esto, Freddy González considera que el gobierno intenta instalar la idea de que todas las marchas terminan en desmanes, "criminalizando" así estas manifestaciones.

"Prohibir las marchas a todo evento y que el intendente decida si otorga o no la autorización va en contra de todos los derechos que tienen los ciudadanos chilenos. No por un grupo minoritario (que realiza desmanes) tenemos que entregar nuestros derechos", indicó.

Posturas

Pero el punto parece estar resuelto en favor del planteamiento del Gobierno Regional.

El decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UA, Rubén Gajardo, precisó que en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución se establece el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Pero agrega que "las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía".

"Para reunirse no es necesario permiso, salvo que sea en calles, plazas y demás lugares públicos. Ahí hay que atenerse a las normas de policía que establecen el permiso previo, pero más bien para poder tomar medidas oportunamente con el objeto de no alterar el orden público, por ejemplo, el desvío del tránsito", explicó.

El académico de la facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Víctor Manuel Avilés, ahondó en el mismo artículo de la Constitución.

"Se debe entender que la manifestación en la medida que cumpla estos requisitos, es decir, que sea pacífica y sin armas es un derecho. Y a continuación, señala que este derecho se le encarga cumplir con las normas de policía", indicó.

En este sentido, Avilés explica que existe una ley que establece que debe coordinarse con la Intendencia la revisión de la manifestación, de manera que ésta pueda equilibrar el derecho de las personas a manifestarse con el que tienen los otros ciudadanos de hacer uso de las plazas y calles.

Contradicción

En tanto, el director de la Escuela de Derecho de la PUCV, Manuel Núñez, señaló que la libertad de reunión en lugares de uso público está regulada por la Constitución, los tratados internacionales y el Decreto Supremo N° 1.086.

"Los instrumentos internacionales y la Constitución dicen la libertad de reunión se ejerce sin permiso previo, esto significa que no está sujeto a autorización. Ahora, el decreto supremo, el reglamento de reuniones públicas dice que están sujetas no a un permiso, pero sí a un aviso. Por tanto, si no hay aviso la autoridad civil puede pedir a la fuerza pública que disuelva esas reuniones", señaló.

Núñez agrega que en el fondo, el reglamento lo que hace es transformar un aviso en una especie de permiso.

"La autoridad tiene la facultad para coordinar con los particulares el uso de los espacios públicos, pero desgraciadamente en Chile no se ha dictado ninguna ley que regule el ejercicio de la libertad de reunión en lugares públicos. La única norma que tenemos es este reglamento que regula la figura del aviso", indicó.

Por lo tanto, Nuñez explica que ahí se produce una contradicción entre lo que dicen los tratados internacionales, que plantean que las restricciones a la libertad de reunión solo pueden establecerse por ley; y lo que dice la Constitución: que las regulaciones se pueden hacer a través de un reglamento.

"Para reunirse no es necesario permiso, salvo que sea en calles, plazas y demás lugares públicos. Ahí hay que atenerse a las normas de la policía".

Rubén Gajardo, Decano Fac. Cs. Jurídicas UA

"Instrumentos internacionales y la Constitución dicen que la libertad de reunión se ejerce sin permiso previo, que no está sujeto a autorización".

Manuel Núñez, Director Escuela Derecho PUCV