La entrevista videograbada
"Nuestra región, junto a las de Arica, Tarapacá, Maule, Aysén y Magallanes es parte de la primera etapa".
El 3 de octubre, entró en vigencia en nuestra región la Ley 21.057 que regula la entrevistas videograbadas a menores víctimas de delitos sexuales. Esta ley se dictó con la finalidad de evitar la victimización secundaria que podía producir en los menores declarar reiteradamente durante el proceso penal sobre los hechos en que fueron víctimas. Hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley, un niño, niña o adolescente víctima podía prestar varias declaraciones durante la fase investigativa, ya sea ante la policía, el fiscal o peritos, sin perjuicio de declarar nuevamente en estrados en el juicio oral.
Con la nueva ley se estable la llamada entrevista investigativa videograbada, la cual debe realizarse durante la etapa investigación por intermedio de un entrevistador, esto es, un profesional especialmente capacitado e inscrito en un registro especial, quien debe obtener del menor información sobre el hecho denunciado con sujeción a un protocolo. Esta diligencia debe ser ordenada por el fiscal, se realiza en una sala especialmente acondicionada y es grabada íntegramente en video. La entrevista, por regla general, es única y sólo en casos excepcionales puede realizarse por segunda vez.
La ley también establece limitaciones para otras personas que interactúan con el menor durante la investigación. Así el policía que recibe la denuncia sólo debe limitarse a consignar lo que el menor voluntariamente exponga, sin poder dirigirle preguntas que busquen establecer la ocurrencia de los hechos o sus partícipes. A su turno, los médicos que examinen al menor no pueden hacerle ninguna pregunta relativa a los hechos.
Durante el juicio oral, el menor víctima debe comparecer a declarar ante el tribunal, pero su declaración se recibe en una sala ubicada al interior del mismo, especialmente acondicionada al efecto y nuevamente mediante un entrevistador. Lo que ocurre dentro de esa sala es transmitido directamente por circuito de televisión, en tiempo real, a la sala de audiencias, pudiendo los intervinientes del juicio ver y escuchar todo lo que en ella ocurre. Las preguntas del fiscal y el defensor son transmitidas por el juez presidente al entrevistador, quien a su vez la dirige al menor. Esta declaración judicial también es videograbada.
La ley dispuso una entrada en vigencia gradual en tres etapas. A nuestra región, junto a las de Arica, Tarapacá, Maule, Aysén y Magallanes le ha correspondido el desafío de ser parte de la primera etapa.
Stephen Kendall Craig
Abogado área de estudios Defensoría Penal Pública