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Las claves del largo conflicto judicial por

RESOLUCIÓN. La semana pasada la Corte de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia y declaró válida la venta al empresario Jorge Sánchez. Ahora el caso irá a la Suprema.
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El viernes la Corte de Apelaciones de Antofagasta, desestimó lo resuelto hace más de un año por el Segundo Juzgado de Letras de la ciudad, y declaró válida la venta de Club de Deportes Antofagasta al empresario Jorge Sánchez.

Tras meses de alegatos y audiencias, la sentencia dictada por los ministros Elena Soublette, Manuel Antonio Díaz y Myriam Urbina, acogió la demanda de nulidad absoluta presentada en contra del fallo de primera instancia que declaró nulo el contrato de compraventa de 499.498 acciones del club (celebrado el 4 de septiembre de 2012).

Ahora, la Corporación Antofagasta Portuario tiene 12 hábiles para presentar un recurso de apelación a la Corte Suprema, que es la última instancia para resolver definitivamente esta pugna judicial.

Tras el fallo, el actual presidente del CDA, Jorge Sánchez, declaró a este Diario que "nosotros siempre hemos dicho que no hubo ningún vicio en la venta, eso lo hemos sostenido desde el día uno, por ende estoy contento", comentó.

Resolución

La resolución a favor de Deportes Antofagasta, acogió los argumentos defendidos por el club ante la Corte de Apelaciones, los cuales fueron resumidos en la audiencia del 31 de enero de este año.

En la oportunidad, la defensa de Osciel Guzmán (expresidente que vendió) y Jorge Sánchez (empresario que compró a través de Laguna Funding), declaró que la compraventa se celebró horas antes de que se notificara la disolución del directorio de la época (ordenada por el Tribunal Electoral), por lo tanto no existió mala fe.

Además se señaló que quien ofertó el club, negoció las condiciones y enajenó las acciones, fue la corporación que manejaba el club.

Asimismo, se planteó que Ricardo Rojas (vicepresidente en ese momento) estuvo siempre al corriente e incluso participó de una serie de acuerdos para la transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro.

Por su parte la Corporación Antofagasta Portuario, dirigida entre otros por Harold Mayne-Nichols y Ricardo Rojas, cuestionó el actuar "de buena fe" por parte de Jorge Sánchez.

En esa misma ocasión, se indicó que es imposible que el empresario no se haya enterado por los diferentes medios de comunicación local, de lo que estaba pasando con Osciel Guzmán y la nulidad decretada para el directorio, entre otros asuntos de interés.

Otro de los puntos criticados, fue el hecho de que la compraventa se haya realizado en la Región de Coquimbo y no en Antofagasta, lo que se interpreta como una señal de poca transparencia.


la propiedad de Deportes Antofagasta

AP declara que las pruebas entregadas son contundentes y que éstas manifiestan claras irregularidades que precedieron al acto eleccionario de ratificación del directorio de Osciel Guzmán. Agrega que los demandados fueron partícipes activos de todo esto.

El 3 de septiembre de 2012 el Tribunal Electoral ordenó la prohibición de celebrar actos y contratos sobre las acciones de la sociedad anónima de Club de Deportes Antofagasta. Asimismo se ordenó suspender la administración del directorio de la Corporación.

La Corporación AP indica que en el acuerdo de compraventa faltó la voluntad de una de las partes, ya que los demandados actuaron sin la facultad de representar a la Corporación. Tampoco tendrían la facultad de vender los bienes de propiedad de la Corporación.

Falta consistencia del demandante a la hora de plantear los aspectos expuestos y sus alegaciones en la causa. También manifiestan que resulta contradictoria la declaración que hace el propio tribunal: "falta consentimiento" en el acto jurídico que termina por invalidar.

La institución cuenta paso a paso cómo se llevó a cabo la compraventa. Señalan que ésta se celebró el 4 de septiembre de 2012 antes del mediodía. Aclaran que la notificación de la medida precautoria de prohibición de venta, tuvo lugar el mismo día, pero a las 15.54 horas.

El club señala que el Tricel revocó la sentencia del Tribunal Electoral, por lo que se decretó una medida precautoria. Esto quiere decir que una reclamación de orden electoral no puede abarcar aspectos patrimoniales. Según su juicio, aquello excedía toda competencia.

La Corte de Apelaciones resolvió que no se da ninguna de las situaciones que, según el Código Civil, producen nulidad absoluta. Esto quiere decir que dicho contrato de compraventa de las acciones resulta válido y que no existieron ilegalidades.

La resolución de la Corte de Apelaciones confirma lo expuesto por el CDA, señalando que el Tricel nunca tuvo la capacidad de afectar un acto patrimonial, como lo es la compraventa de acciones de la Corporación Club de Deportes Antofagasta Portuario.

La resolución indica que los vicios que puede adolecer la voluntad o consentimiento son: error, fuera y dolo, puntos que establece el artículo 1451 del Código Civil. Se expresa en el fallo que ninguno de estos elementos, han sido alegados en el presente caso.

millones fue el monto $2.650