Secciones

450 habitantes de Lasana fueron conectados a la red de agua potable

E-mail Compartir

Cerca de 450 habitantes de la localidad de Lasana (ubicada a 41 kilómetros al nororiente de Calama) ya cuentan con recurso hídrico en sus domicilios de manera continua y bajo norma, es decir, en calidad, continuidad y cantidad, gracias al proyecto de Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable Rural.

El proyecto estuvo a cargo del Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, para lo cual se invirtieron más de $1.575 millones, obtenidos a través del Fondo de Desarrollo Regional (FNDR) y sectoriales del MOP.

En cuanto a la nueva planta en Chiu-Chiu, a licitarse el próximo año, considera una inversión de $2.023 millones.

Obligaciones judiciales

E-mail Compartir

La Corte Suprema resuelve en la sentencia cosas novedosas. La primera que los cables en desuso constituyen desechos o basuras, y por tanto contaminan, lesionando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Y segundo, que los municipios son responsables del retiro de esos desechos, teniendo derecho a cobrar al dueño de las basuras aéreas el costo de dicho retiro. Por años nuestra ciudad ha luchado contra los cables en desuso, muchos de los cuales ni siquiera se conoce el propietario o utilidad, buscando ejercer un derecho de sentido común, porque esas basuras aéreas contaminan visualmente, afectan la imagen de la ciudad, y en algunos casos, constituyen un riesgo para las personas. La sentencia es una muy buena noticia, pues consigna tres tareas para el municipio, las que constituyen una facultad-deber, y que pueden ser requeridas judicialmente por la ciudadanía, la mantención del aseo dentro del territorio de la comuna, las labores de fiscalización y el deber de velar por el medio ambiente. La pregunta que viene es, se puede extrapolar el razonamiento de la Corte Suprema a la contaminación por ruido, a las basuras en el borde costero, los minibasurales, el vertimiento de aguas servidas al mar y, sobre todo, cómo el municipio debiera obligarse a ejecutar dichas labores de aseo propias de particulares, diseñando un procedimiento de cobro de los gastos en que incurra por estas materias.

abogado y exconcejal

Jaime Araya,

Ordenan a Hospital ingresar a paciente en Siquiatría

FALLO. Además se ordenó a Senama que ubique a la familia del adulto mayor.
E-mail Compartir

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por el director de un hogar de ancianos y ordenó el ingreso inmediato de un paciente con demencia vascular e hipertensión arterial a la Unidad de Siquiatría del Hospital Regional de Antofagasta para que reciba la atención médica requerida.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Myriam Urbina Perán y el abogado (i) Cristián Aedo Barrena- acogió la acción cautelar en resguardo del derecho a la vida y a la integridad física y síquica del anciano.

"En el presente caso, el recurso de protección en análisis dice relación con la conducta de un adulto mayor que padece demencia vascular e hipertensión arterial, y como consecuencia de su descompensación medicamentosa se constituye por su conducta agresiva y delirios mentales en un riesgo tanto para su integridad física y psicológica como para todos los miembros del Hogar de Anciano donde reside, viéndose vulnerados y/o amenazados los derechos garantizados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica", sostiene el fallo.

Senama

El fallo además ordenó al Servicio Nacional del Adulto Mayor que realice las gestiones para ubicar a los familiares de este adulto mayo. "La creación de dicho Servicio fue justamente para velar por la protección de aquellos adultos mayores abandonados, siendo los responsables en representación del Estado de Chile por ley para atender de la segunda solicitud de la recurrente", añade.

Por tanto, el fallo concluye que el Servicio Psiquiátrico debe "ir a buscar al paciente al Hogar donde reside y, disponiendo que el Servicio Nacional del Adulto Mayor deberá adoptar todas las medidas pertinentes a fin de ubicar a eventuales parientes que puedan hacerse cargo del señor Rojas Godoy y o bien realizando las demás actuaciones pertinentes para garantizar la debida atención y residencia de éste".

Suprema dice que los municipios son responsables de extraer cables

DICTAMEN. Abogado de Puerto Varas ganó inédito recurso en tribunales. Según el fallo de los jueces, los tendidos aéreos que no están en uso son basura y, como tal, deben ser retirados por los departamentos de aseo.
E-mail Compartir

Las municipalidades son responsables de la extracción de la basura en su rol de administradores de los espacios públicos de las ciudades, y los cables en desuso entran en esta categoría.

Así se resolvió en un fallo pronunciado hace pocos días por la Corte Suprema, dictamen que zanja una vieja controversia entre los gobiernos locales, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y las empresas concesionarias, que durante años discutieron quién tenía que hacerse cargo de este problema urbano.

La causa se origina en Puerto Varas y tiene como principal protagonista al abogado Manuel Rojas Asenjo, quien en agosto de este año presentó un recurso de protección contra la directora de Aseo del municipio de esa comuna exigiendo soluciones a este problema.

"Yo vivo en Puerto Varas y un día salí a caminar por la costanera y estaba llena de cables, colgando en el camino o amarrados en el suelo a los postes. Era una cosa horrible, y como esta ciudad es tan bella, se me ocurrió presentar este recurso", contó el profesional a este Diario.

La acción fue vista primero por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que la rechazó por tres votos contra cero, pero en la Suprema los cinco jueces le dieron la razón al abogado puertovarino.

Basura

En lo medular, el fallo señala que "el carácter de elementos de desecho convierte a los referidos cables en un tipo de basura, cuyo retiro debe ser dispuesto por la recurrida (municipalidad), pues si bien se encuentran en un soporte que es privado (el poste), lo cierto es que éste se ancla en un espacio que constituye un bien nacional de uso público y cruza además el espacio aéreo que tiene tal naturaleza".

En su resolución los jueces reconocen que los cables, pese a ser desechos, pertenecen a empresas concesionarias que están bajo la fiscalización del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, pero agregan que aquello "no es óbice para la actuación de la recurrida", por cuanto no estar en uso ni cumplir los servicios para los cuales fueron instalados, los convierte en escombros y su retiro puede ser ordenado por la municipalidad respectiva.

Por ende, señala que el municipio recurrido, en este caso el de Puerto Varas, deberá liderar mesas de trabajo con ese fin, concretando en el menor tiempo posible un plan de retiro de los cables en desuso y la correcta mantención de los que estén conectados.

¿Y qué pasa en el resto del país? El abogado Manuel Rojas explica que se trata de la primera resolución de su tipo en Chile, y que sus consecuencias podrían ser amplias.

"Esta resolución sienta una jurisprudencia a nivel nacional y en todas partes pueden hacer lo mismo, ahora quien quiera hacerlo (invocar en tribunales responsabilidad municipal) ya tiene un respaldo jurisprudencial importante", comentó Rojas.

Antofagasta

En Antofagasta, como en el resto del país, el tema de los cables en desuso es un problema constante, y de hecho son pocas las áreas de la ciudad que están libres de esta contaminación visual.

Esto se produce porque las empresas concesionarias, por motivos de costos, no retiran de los postes los tendidos que van quedando fuera de uso, los cuales así se acumulan por años.

Hay que precisar que estas empresas arriendan puntos de apoyo en los postes y la cantidad de cables que exista en cada punto no influye en el precio, por ende, no sale más caro tener cables en desuso, pero sí cuesta más sacarlos.

La diputada Marcela Hernando considera que el fallo de la Corte Suprema asigna a las municipalidades una carga que en estricto rigor debieran llevar las empresas, por eso le preocupa.

"Para las municipales es un problema y es una carga injusta, aquí quienes se benefician son las empresas de servicios, que son las que originan el problema. Si uno hiciera cumplir el principio de que el que contamina paga, deberían ser ellas las que se hicieran cargo", indicó.

Hernando dijo que sólo vería con buenos ojos la determinación judicial si las municipalidades pudiesen recuperar luego los recursos que destinen a tareas de limpieza, algo que el fallo judicial no explicita.

Por su parte, la alcaldesa Karen Rojo dijo que el caso de Antofagasta es distinto al de Puerto Varas, porque en la ciudad sureña el municipio "no ha hecho ningún trabajo en ese sentido (controlar el problema de los cables)", al contrario de lo que sucede acá.

"Nosotros hace varios años estamos trabajando con las empresas de telecomunicaciones informando y solicitando el retiro de cables en desuso. Hemos hecho operativos en conjunto y hemos oficiado a estas empresas para que se hagan responsables. Es más, en nuestros proyectos incorporamos cableado subterráneo", sostuvo.

Acciones

Tras ganar el recurso contra la Municipalidad de Puerto Varas, y a la espera que este municipio sea notificado de la resolución, el abogado Manuel Rojas Asenjo interpuso una segunda acción, ahora contra el municipio de Puerto Montt.

Los argumentos son los mismos y, según expresa, el resultado no debería variar.

"Donde existe la misma razón, existe la misma disposición. Se trata de temas iguales y se tendría que aplicar la misma norma", argumenta.

Según el abogado, quien conoce bien Antofagasta porque uno de sus hijos vive en esta ciudad, aunque la realidad local podría no ser tan extrema como la de otras ciudades, la puerta a un reclamo similar está abierta.

Marcela, Hernando,, Diputada"

"Para las municipales es un problema y es una carga injusta, aquí quienes se benefician son las empresas de servicios, que son las que originan el problema".

Manuel, Rojas,, abogado"

"Esta resolución sienta una jurisprudencia a nivel nacional y en todas partes pueden hacer lo mismo, ahora quien quiera hacerlo ya tiene un respaldo"."

El círculo de los cables en desuso

La Ley Eléctrica obliga a las distribuidoras a prestar apoyo en sus postes a los tendidos de las empresas de telefonía, cable e internet, servicio por el cual cobran un valor fijo. En Antofagasta CGE tiene 16 mil postes.

Las empresas distribuidoras no están facultadas para extraer conductores que no sean propios desde los postes, pues respecto de ellos rige el principio de propiedad privada.

Una ley permisiva, los bajos presupuestos que las empresas destinan a mantenciones y la gran movilidad de clientes, tienen como consecuencia la proliferación de los cables.

Las empresas de telefonía y telecomunicaciones pagan el mismo valor, por el apoyo independiente de cuántos cables tengan en los postes, por ende, no les sale más caro tener cables en desuso.

La ley vigente no obliga a las empresas de telecomunicaciones a retirar sus cables. Sólo les exige mantener sus tendidos ordenados y a una altura mínima de 4,5 metros del suelo.

Al aumentar la oferta de servicios telefónicos, de TV cable e Internet, aumenta también la entrada y salida de clientes desde las empresas, lo que aumenta el número de cables en los postes.

16 mil postes de distribución eléctrica tiene CGE (antes Elecda) en la comuna de Antofagasta. La municipalidad también posee postación, pero exclusivamente para iluminación.

4,5 metros es la altura mínima a la que debe estar un cable, según la ley. En la práctica hay muchos sectores donde esto no se cumple, ocasionando riesgo para peatones y conductores.

5 jueces de la Tercera Sala de Corte Suprema estuvieron por confirmar que las municipalidades tienen responsabilidad en el control de los cables en desuso.