Estudios recientes de la sociología anglosajona han tratado de dar una respuesta a la pregunta sobre el por qué las personas delinquen. Así, se ha formulado la llamada teoría de la acción situacional, según la cual las personas no delinquen por causa de su origen, raza, desempleo o lugar donde viven, sino que ello se debe a la situación, es decir, la conjugación de las tendencias morales propias del sujeto y las del entorno, las cuales determinan las posibles respuestas de acción frente a un estímulo.
Para esta teoría hay dos elementos que se conjugan al momento de decidir sobre cómo actuar. Las convicciones morales de la persona, en cuya formación juegan un papel la educación y la familia. Y en segundo lugar, el entorno social donde vive y los valores morales compartidos por esos miembros. Si se trata de un entorno criminógeno de exclusión social, cuyos miembros valoran la comisión de delitos, esto influirá en el sujeto.
De la interacción de ambos factores, en cada persona, surgirán las posibles respuestas de acción frente a un estímulo, entre las que podría estar la comisión de un delito. Aun así, frente a una posible respuesta delictiva, el sujeto cuenta a nivel psicológico con dos filtros: el autocontrol (hace primar sus convicciones morales sobre la presión del grupo) y la disuasión (se abstiene de cometerlo por las posibles consecuencias negativas hacia él). Si la persona no ha tenido una educación que le permita tener adecuadas convicciones morales, su capacidad de autocontrol es menor. Por otro lado, la presión del entorno, puede vencer sus propias convicciones. Para esta teoría, el sujeto tiene una libertad de voluntad limitada por al alternativas de acción que percibe.
Estudios han confirmado los fundamentos de esta teoría, en especial, el exponencial aumento del delito cuando se conjugan en la persona deficientes convicciones morales y un entorno de exclusión social.
Los teóricos del derecho penal han acogido, en alguna manera, los planteamientos derivados de estos estudios sociológicos. Así, por un lado se ha cuestionado la legitimidad del Estado para exigir respeto a las normas de parte de quien ha sido excluido, segregado o abandonado socialmente. Se le integra solo para castigarlo. Por otro lado, se sostiene que el excluido tiene una menor capacidad para determinarse conforme a las normas, por lo cual su reproche penal debe ser menor, lo cual debiera traducirse, según el caso, en una causal de inexigibilidad, de justificación o atenuación de su pena.
Stephen Kendall Craig
Profesional de estudios de la Defensoría Regional Antofagasta