Colegio no podrá cancelar matrícula por atraso en pagos
FALLO. Corte de Apelaciones estableció que el actuar del establecimiento fue ilegal.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado en contra del colegio particular subvencionado Santa Teresita, y ordenó al establecimiento dejar sin efecto la medida de no renovación de matrícula para el año lectivo 2019 de una alumna de sexto básico.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Virginia Soublette Mirada, Manuel Díaz Muñoz e Ingrid Castillo Fuenzalida- estableció que el actuar del colegio fue arbitrario e ilegal.
"La no renovación de la matrícula para el año escolar 2019, por el no pago de las mensualidades correspondiente al arancel de la alumna, encontrándose ésta al día al momento en que fue comunicada tal decisión, no se ajusta al contrato celebrado ni tampoco al reglamento interno por cuanto no existen otros antecedentes que la justifiquen", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "En mérito de lo expuesto y de los antecedentes acompañados, entre ellos, el reglamento interno del establecimiento educacional, queda de manifiesto que la recurrida (Colegio Santa Teresita) incurrió en un acto arbitrario e ilegal que ha provocado al recurrente una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de su garantía constitucionales del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso de protección ha de ser acogido".