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ENTREVISTA. Cristian Aedo, profesor de Derecho Civil en la UCN y diplomado en Derecho Canónico:

"La Iglesia Católica puede ser condenada a reparar económicamente a las víctimas"

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Jonathan Villella Coyán

Las investigaciones que lleva adelante el Ministerio Público, y el propio Vaticano por casos abusos sexuales y posibles encubrimientos, tienen a la Iglesia Católica en el ojo de un huracán.

Hasta dónde llega la responsabilidad de la institución en estos presuntos delitos es así una discusión que se instala en el país, y que incluso ha sido comentada por altos representantes de la Iglesia, como el enviado especial del Vaticano, Charles Scicluna, quien dijo que la responsabilidad de reparar recae en los eventuales condenados.

El profesor de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas en la UCN, doctor en Derecho y diplomado en Derecho Canónico, Cristian Aedo, discrepa. Según su juicio, la institución podría tener responsabilidad civil, si la corriente jurisprudencial de la Corte Suprema, actualmente vigente cambia el deber de vigilar la conduc, en el sentido de admitir que el Arzobispado responda por el hecho ajeno.

¿Qué responsabilidad cabe a la Iglesia en la reparación de las víctimas por abuso sexual?

-Para responder eso, es preciso considerar lo siguiente: como la mayoría de los países, tenemos una responsabilidad penal, que va separada de la responsabilidad civil.

La primera tiene por objeto sancionar ciertas conductas que están descritas en la ley como delito; y la civil tiene busca reparar el daño que se causa como consecuencia de un hecho ilícito. Entonces, yo diría que la respuesta para hacer efectiva la responsabilidad en los casos de abuso sexual o del daño de un sacerdote hacia alguna persona, podría estar contenida en una de las normas del Estatuto de Responsabilidad, que es el artículo 2.320, que consagra la responsabilidad por hecho ajeno, es decir, la de quien tiene el deber de supervisar, supervigilar o elegir a otro que causa el daño, por las fallas en esa supervisión o control.

La doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema ha sido excluir la responsabilidad civil o patrimonial del Arzobispado, entendiendo que, en ese caso, no se configuran los presupuestos técnicos que exige la responsabilidad por hecho ajeno, especialmente la exigencia de subordinación o dependencia.

Esta tesis, que en lo sucesivo se ha mantenido en nuestra jurisprudencia para evaluar la responsabilidad civil del Arzobispado, ha sido cuestionada, con buenas razones, por la doctrina, y sería perfectamente posible que la tendencia de la jurisprudencia se revirtiera.

Hoy además se están investigando posibles casos de encubrimientos en la Iglesia.

-Si el mismo hecho dañoso a la vez constituye un delito en que esté envuelto un sacerdote en calidad de encubridor, también se generaría responsabilidad para reparar los daños causados por ese delito.

El sacerdote sí responde, en el caso de haber cometido el delito, porque él tiene una responsabilidad penal, y no cabe duda que civil también. De hecho así lo ha declarado la jurisprudencia. La discusión es si atribuirle la responsabilidad civil al Arzobispado, no al obispo, por no haber supervisado o controlado la conducta. O sea, entender que el Arzobispado no supervisó, no controló, no desarrolló su actividad de supervisión o supervigilancia respecto de los sacerdotes que están siendo investigados.

¿Cómo se explica entonces que se diga que la Iglesia que no responderá por la reparación de los casos de abuso sexual, sino que deben ser los mismos victimarios?

-Independiente de lo que digan las instituciones o los particulares, son los tribunales los que deben determinar quiénes son responsables de algo, por ende, es un tanto irrelevante lo que pudiera haber dicho un personero de la iglesia. Es una cuestión de cómo miran ellos su responsabilidad civil, pero eso no tiene que ver necesariamente con cómo los tribunales van a entender esa responsabilidad civil.

Si me preguntas si en el caso de la iglesia podría haber reparación, visto desde la perspectiva del derecho civil, desde el punto de vista teórico, viendo las normas establecidas, claro que sí. Por supuesto. Siempre ha sido así, las víctimas pueden demandar siempre. Yo tengo un derecho constitucional de ejercer una pretensión en un tribunal.

La iglesia dio a conocer públicamente un listado con 42 sacerdotes y un diácono condenados. De ellos, 25 fueron condenados por la justicia canónica. ¿Cómo choca esto con la justicia penal?

-La iglesia tiene un ordenamiento jurídico propio, es una institución supra nacional, es un ordenamiento bastante antiguo (...) No significa que porque reciba una sanción canónica, deja de tener responsabilidad penal, estamos en un estado moderno, de separación de la Iglesia y el Estado. Eso la Iglesia lo entiende bien, nunca ha pretendido que la imposición de una sanción desde el punto de vista canónico, signifique que esa persona quede sin sanción desde lo penal.

"Son los tribunales los que deben determinar quiénes son responsables de algo, por lo tanto, es un tanto irrelevante lo que pudiera haber dicho un personero de la Iglesia"."

"La Iglesia lo entiende bien, nunca ha pretendido que la imposición de una sanción desde el punto de vista canónico, signifique que esa persona quede sin sanción penal"."