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Firman convenio de colaboración entre Minvu, Creo y Gore

CIUDAD. La iniciativa busca integrar el desarrollo de proyectos urbanos con participación técnico ciudadana.
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Con la presencia del ministro de Vivienda y Urbanismo, Cristián Monckeberg, el intendente Marco Antonio Díaz, los diputados Paulina Núñez y José Miguel Castro, y el seremi de Vivienda y Urbanismo Julio Santander, ayer en las oficinas de Creo Antofagasta, se firmó el Convenio Marco de Colaboración Técnica entre el ministerio y la iniciativa público privada Creo Antofagasta.

El acuerdo busca aunar esfuerzos para contribuir a la implementación de diseños, ejecuciones, y mejoramiento de espacios públicos e infraestructura pública de las iniciativas incluidas en el Plan Maestro elaborado por Creo Antofagasta, y que sean priorizadas para el período 2018-2021, y que coincidan con los priorizados por Minvu en sus Zonas de Interés Público (ZIP), Proyectos Urbano Habitacionales, Regeneración de Espacios Públicos y Regeneración de Barrios Históricos.

Andrés Letelier, director ejecutivo de Creo Antofagasta destaca la relevancia del acuerdo, "valoramos el interés de formalizar el compromiso y liderazgo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Gobierno Regional, para contribuir en conjunto a la implementación de diseños y ejecución de las iniciativas estratégicas de interés compartido en nuestra ciudad, convergiendo esfuerzos para alcanzar una ciudad integrada, equitativa y eficiente".

En tanto, el ministro Cristian Monckeberg valora la alianza de su cartera con Creo Antofagasta la que asegura permitirá mejorar la calidad de vida de todos los antofagastinos.

"Es relevante no solo soñar la ciudad que queremos sino que se haga realidad, hoy se está haciendo realidad con esta asociación público privada entre Creo Antofagasta, el Gobierno Regional y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Con esta alianza queremos que la ciudad de Antofagasta sea más amable, entregue mejor calidad de vida y haga más felices a quienes viven en esta comuna".

En este contexto, las partes reconocen la necesidad de intervenir en el territorio a través de una gestión urbana integrada para la conformación de subcentros bien equipados, que permitan la integración, facilitando los procesos de movilidad urbana, conformación de una red de espacios públicos, reconversión de suelo subutilizado y construcción de una nueva imagen urbana para la comuna de Antofagasta.

Principio de no devolución

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El "principio de no devolución" ha sido considerado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia la piedra angular del derecho de los refugiados, y en nuestra legislación ya se encuentra consagrado para los refugiados y asilados políticos.

Su expresión mejor conocida se encuentra en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, en los siguientes términos: "1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas. 2. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país."

Por su parte, en Chile mediante la Ley Nº20.430, publicada el año 2010, más conocida como "Ley de Refugiados", se establece expresamente como principio fundamental de protección el principio de no devolución, en virtud del cual el Estado de Chile no puede proceder a la expulsión o cualquier medida que tenga por efecto la devolución, incluyendo la prohibición de ingreso en frontera, de un solicitante de la condición de refugiado o refugiado al país donde su vida o libertad personal peligren. Asimismo, dicha protección comprende aquellos casos en que estuviere en peligro la seguridad de la persona o existieren razones fundadas para creer que podría ser sometida a tortura, a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Sin embargo, y en concordancia con el Estatuto de Refugiados, la misma Ley de Refugiados establece en su artículo 16 una "cláusula de exclusión", en virtud de la cual, no obstante cumplir con las condiciones para ser reconocido como refugiado, será excluida del régimen de protección, la persona respecto de la cual existan fundados motivos de haber cometido ciertos delitos graves allí especificados.

Ahora bien, aun cuando dicho principio se encuentre consagrado también en el artículo 22.8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, , no resulta razonable que se interprete esta norma aisladamente, ya que debe interpretarse de forma conjunta con el 22.7 referido a asilo y que es a la materia a la cual se refiere el principio, especialmente teniendo en consideración que dicha convención no enumera causales de exclusión como sí lo hace el Estatuto de Refugiados.

Por cierto, las sentencias del Tribunal Constitucional respaldan la tesis anterior, por cuanto la contenida en rol 2230-12-CPR, incluso en su voto minoritario de prevención, expresamente señala que el Estado tiene la potestad -sujeta a condición- de expulsar extranjeros, mientras que la 2273-12-INA hace una referencia genérica al deber de atender a las persecuciones por motivos políticos o aquellas que pongan en riesgo la vida y la integridad física y psíquica del extranjero, lo que ya se encuentra resguardado en la ley chilena de refugio.

Además, su inclusión en la ley migratoria entorpece el propósito de dicha ley que es garantizar una migración ordenada, segura y regular, lo cual ha sido validado recientemente y de forma contundente por el Tribunal Constitucional (Rol 4757-18).

Así las cosas, y tal como correctamente lo han planteado diputados del oficialismo y a diferencia de lo sostenido por el abogado Barrientos, lo que preocupa no es que se consagre en nuestra legislación el principio de no devolución, -por cuanto ya se encuentra contenido en nuestra Ley de Refugiados-, sino que éste se incorpore al proyecto de ley de migraciones que tiene aplicación general y sin especificar exclusiones, por lo que es inevitable que surjan fundadas dudas respecto a cómo será interpretado y aplicado este principio por el juez o autoridad correspondiente a la hora de determinar una medida de expulsión, cercenado así una herramienta esencial de todo estado de Derecho.

Pilar Hazbún

Coordinadora del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo