José Luis Ramírez M.
Querellarse por malversación de caudales públicos y no por fraude al fisco, es la opción que está analizando el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en el caso del presunto uso de fondos de la Cmds para una asesoría político-electoral a la alcaldesa Karen Rojo, previo a la campaña de 2016.
Por este caso, el fiscal Cristian Aguilar formalizará el próximo 15 de junio a la edil antofagastina; al socio de la consultora Main Comunicación Estratégica, José Miguel Izquierdo; al exsecretario ejecutivo de la Cmds, Edgardo Vergara Montt; y al administrador municipal, Héctor Gómez.
Según explicó el abogado procurador fiscal del CDE, Carlos Bonilla, por instrucciones del Comité Penal del consejo se redactó un nuevo proyecto de querella reemplazando la figura de fraude al fisco, que se usaba en el primer borrador, por la de malversación de caudales, la cual se ajustaría más a la situación que se configuraría en este caso.
El borrador de la querella ya fue enviado para su revisión en el Comité Penal y va dirigido contra Rojo, Izquierdo y Vergara Montt, no así contra Gómez, sin perjuicio que aquello podría variar en los próximos días.
Pleno
Carlos Bonilla explicó que el Comité revisará la querella el próximo jueves y posteriormente ésta, por comprometer a un alcalde en ejercicio, será presentada al pleno del Consejo de Defensa del Estado, compuesto por doce abogados, para que allí se adopte la determinación final de presentarla.
"Lo más probable es que así sea, es decir, que se presente la querella", adelantó.
El cambio de figura penal no es un dato menor, pues implica elevar la pena a la que se exponen los implicados.
El fraude al fisco, descrito en el artículo 239 del Código Penal, tiene asignada pena de presidio menor en grados medio a máximo (3 años y 1 día a 5 años), y una multa que varía de acuerdo al monto defraudado.
Por su parte, la malversación de caudales públicos, artículo 233 del mismo texto legal, se sanciona con una pena que varía en función de la cuantía de los recursos mal empleados, pero para este caso sería presidio mayor en grados mínimo a medio (5 años y un día a 10 años), más multa de once a quince unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta temporal en grado mínimo a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.
Caso main
La investigación que lleva adelante la fiscalía, y a la que podría sumarse como querellante el CDE, busca determinar si Main Comunicación Estratégica, de propiedad de José Miguel Izquierdo, prestó los servicios para los cuales fue contratada con recursos de educación y salud (plan de comunicaciones para ambas áreas) o si por el contrario asesoró a la alcaldesa Karen Rojo para mejorar sus opciones electorales previo a las votaciones de 2016, donde resultó reelecta.
El caso comienza con una denuncia de concejales a Contraloría en 2016, del cual luego surge un informe de auditoría que establece "comunicaciones frecuentes" entre Main y funcionarios municipales, concretadas mediante reuniones en el edificio consistorial y tráfico de correos electrónicos.
El informe se conoció en mayo de 2017 y, por sus posibles implicancias, fue remitido directamente a la Fiscalía y al Consejo de Defensa del Estado.
Fiscal
En este contexto, y tras un año de investigación preliminar, el fiscal tomó la decisión de formalizar, lo que implica informar a los imputados el inicio formal de una pesquisa en su contra por determinados hechos que, se presume, configuran delitos.
Aguilar en primera instancia comunicó formalización contra Karen Rojo y José Miguel Izquierdo, y en las semanas siguientes sorprendió al sumar a Edgardo Vergara y finalmente a Héctor Gómez.
Sobre la adición de más formalizados a la audiencia, el fiscal explicó ayer que se trata de una decisión que "se adopta en base al mérito de los antecedentes" y que la Fiscalía "puede formalizar a una o más personas en un mismo o distintos momentos".
Respecto a la posibilidad de agregar nuevos formalizados, explicó que "no se descarta que puedan surgir fundamentos para hacerlo".
Figuras distintas
Artículo 233. Malversación: El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los sustraiga.
Artículo 239. Fraude al fisco: El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo.
Carlos, Bonilla,, Abogado, del CDE"
"Estamos afinando la figura, las participaciones, etc., como hay involucrado un alcalde, esto lo revisa el consejo pleno".
Cristian, Aguilar,, fiscal a cargo del caso"
"La fiscalía resuelve en base a los antecedentes que mantiene si formaliza a una o más personas y en qué oportunidad"."