Corte absolvió al único condenado por el homicidio de Aliro
CASO. Tribunal de alzada consideró insuficientes las pruebas y revocó fallo que sentenciaba a Israel Álvarez a 20 años por la muerte del empresario computacional.
Por considerar que la prueba reunida resultaba "absolutamente insuficiente", la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, en fallo dividido, revocó la sentencia que condenaba a Israel Álvarez Tapia a la pena de 20 años de prisión por el homicidio del empresario computacional Aliro Álvarez Armijo.
La sala además dejó sin efecto la indemnización de $100 millones que en virtud del fallo revocado, debía pagar el acusado como indemnización a la familia del joven.
Con este veredicto -que ahora puede ser apelado a la Corte Suprema- se cierra un nuevo capítulo de un caso que por años ha intrigado a la comunidad antofagastina.
Aliro Álvarez, propietario de un taller de reparación de computadores, desapareció la noche del 13 de julio de 2001 luego de sostener una reunión con Israel Álvarez, a quien conocía porque ambos trabajaban en el mismo rubro.
Luego de una desesperada búsqueda que se extendió por años, en diciembre de 2005 el cuerpo del empresario fue hallado por recolectores de chatarra semienterrado en el sector Roca Roja.
El cadáver momificado presentaba dos impactos de bala en la nuca y traía puesta la misma ropa que el profesional usaba cuando salió de su casa, ubicada en el sector Bonilla de Antofagasta.
Fallo
En enero del año pasado, el Tercer Juzgado de Antofagasta dictaminó que el autor del crimen era Israel Álvarez Tapia, quien había actuado motivado por una deuda que mantenía con el fallecido.
Según la teoría planteada entonces por el tribunal, Israel Álvarez citó al occiso a una vivienda de calle Valdivia, donde concretó el homicidio.
Posteriormente -indicaba el juzgado en aquella sentencia- Álvarez Tapia enterró el cadáver en dicha propiedad, para luego (no se precisaba el tiempo) trasladarlo al punto donde fue finalmente encontrado por los chatarreros.
Sucesos
Sin embargo, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones pone en duda esta sucesión de acontecimientos.
Según se precisa, la participación de Israel Álvarez en el caso se construye esencialmente sobre la base de una pericia minerológica practicada al suelo de la casa del imputado y al lugar donde el cadáver fue encontrado.
Aquella pericia confirmaba que en el suelo de la vivienda había magnetita, elemento que también estaba presente en la ropa del occiso, pero no en el punto donde fue encontrado.
Al respecto, la Corte expresa que hechas las averiguaciones (compareció ante el tribunal de alzada el perito que practicó el análisis), se estableció que la magnetita está presente en toda la ciudad, por ende su presencia en el cuerpo no resultaba concluyente.
La sala además consideró que otra prueba reunida, como los testimonios de la madre del fallecido, trabajadores de éste, y el hallazgo de pelos de animal en el vehículo del acusado y en el lugar donde fue hallado el cuerpo, constituyen hechos "circunstanciales".
Se agrega que incluso la deuda que Israel Álvarez mantenía con Aliro Álvarez no aporta elementos para presumir su culpabilidad.
Respecto a la sorpresiva huida del país de Álvarez Tapia días después de la desaparición del joven (estuvo seis años en Ecuador), se añade que el dato tampoco es relevante.
"La prueba es absolutamente insuficiente para que, valorada conforme a las reglas previstas en la ley, pueda determinarse como hechos de la causa que el imputado asesinó al ofendido de la forma que lo hiciera la sentencia de primer grado", resume el fallo.
La sentencia del tribunal de alzada fue pronunciada por los ministros Dinko Franulic y Jasna Pavlich, con el voto en contra de la ministra Myriam Urbina, quien estuvo por confirmar la condena.
Consultado sobre el tema, el abogado de la familia de Aliro Álvarez, Jorge Cortés Monroy, dijo no estar informado de la sentencia, pero adelantó que de ser efectiva, recurrirá a la Corte Suprema.
"La prueba es absolutamente insuficiente para que, valorada conforme a las reglas previstas en la ley, pueda determinarse como hechos de la causa que el imputado asesinó al ofendido de la forma que lo hiciera la sentencia de primer grado".
Fallo de la Corte"