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Declaran admisible recurso presentado por comunidades en contra de SQM y Corfo

LITIGIO. El Consejo de Pueblos Atacameños busca dejar sin efecto acuerdo firmado entre la entidad estatal y la empresa por el uso del salar de Atacama.
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La unión hace la fuerza y así lo entienden las comunidades indígenas de la zona conocida como Atacama La Grande, esto porque la primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección interpuesto por el Consejo de Pueblos Atacameños en contra del acuerdo firmado entre la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) y la compañía minera no metálicas SQM.

Este acuerdo de conciliación alcanzado entre las partes, tras casi cuatro años de disputas, permite a la minera no metálica expandir su producción anual al menos en 216 mil toneladas para 2025, lo cual generaría recursos adicionales al Estado, la región y la comunidad por US$8.300 millones.

Rechazo

Esto en el papel, pues las comunidades no están de acuerdo y se sienten vulneradas "nuevamente" por el Estado, dado que según sus argumentos no se respetó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al no realizarse una consulta indígena tal como lo establece en el acuerdo al cual Chile adhiere, y el artículo 19 de la Constitución en lo que respecta al derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho de igualdad ante la ley y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

"Este recurso busca dejar sin efecto el acuerdo, o más bien dicho el contrato de arrendamiento y operación entre la estatal Corfo y la empresa SQM. Porque de acuerdo con los antecedentes, esto da cuenta de una serie de afectaciones para las comunidades atacameñas que esta nueva concesión de litio conllevaría, por lo que a través de una asamblea se decide interponer este recurso de protección", declaró la abogada representante del Consejo de Pueblos Atacameños, Carolina Sagredo.

Entre los aspectos que demandan las comunidades se encuentra el hecho que este acuerdo otorga una nueva cuota de extracción a la minera para que pueda alcanzar las toneladas acordadas, lo que para los demandantes significa que la empresa podrá ejecutar nuevas obras en el salar, provocando con ellos afectación a los pueblos originarios del sector, que utilizan el recurso.