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Isapre niega pago a joven con cáncer por tener menos de tres meses de cotizaciones

LICENCIAS. Aseguradora Colmena se ampara en una ley de 1978, pero Corte de Apelaciones de Antofagasta solicitó pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta remitió ayer un requerimiento al Tribunal Constitucional para que establezca, si lo estima admisible, si es constitucional el recurso de protección presentado por un afiliado en contra de la isapre Colmena Golden Cross, por el no pago de licencias médicas debido a que no cumple con el plazo mínimo de cotizaciones de tres meses.

El joven antofagastino (31 años) fue operado de un tumor cerebral en julio y luego fue diagnosticado con cáncer de carácter terminal.

La isapre rechazó la licencia médica, aduciendo el artículo número 4 del decreto ley número 44, que señala que "para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente". La excepción a esta regla es que el afiliado haya sufrido una accidente laboral.

Según la misma isapre, el joven llevaba 55 días de cotización en los últimos seis meses. Colmena además argumentó que tanto el Compin como la Superintendencia de Salud ya habían fallado a su favor en este caso.

Consulta

En forma unánime la Primera Sala del tribunal -integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y el abogado (i) Fernando Orellana Torres- acordó enviar la consulta al Tribunal Constitucional para que establezca si el recurso presentado por el afiliado que demanda el pago de las licencias médicas que ha presentado a la aseguradora de salud, tras ser diagnosticado con cáncer cerebral terminal.

El requerimiento que realiza la Corte de Apelaciones al Tribunal Constitucional tiene relación con la interpretación del polémico artículo 4 del Decreto Ley N°44 de 1978.

El afiliado, quien no cumple con el plazo exigido en ese artículo, alega que la normativa invocada vulnera su derecho a igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.

La resolución agrega que: "(…) ello se ve acentuado al tener presente el artículo 6 de este mismo Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, que expresa: "No se requerirán los períodos que establece el artículo 4° para tener derecho a subsidio, si la incapacidad laboral es causada por accidente", o sea, cuando el trabajador sufre un accidente laboral que es una afectación a su salud, el sistema de protección social se activa para los subsidios correspondientes, mientras que si sufriere una enfermedad común que le afecta la salud, dicho sistema no opera, lo que constituye una diferencia arbitraria porque tratándose de trabajadores, la protección de las instituciones de seguridad social debiera ser igual".

días de cotizaciones tenía el afiliado al presentar la primera licencia. La polémica ley exige 90. 55

Sename no podrá ser querellante por muerte de menor en Aldeas SOS

FORMALIZACIÓN. Los demandantes afirmaron que el ente estatal podría tener responsabilidad penal. Las funcionarias imputadas, deben cumplir con firma mensual y arraigo nacional. La investigación se extenderá por otros 90 días.
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Felipe Contreras Reyes

El Sename fue excluido como querellante en el juicio por la muerte de un menor de cuatro años en un incendio que afectó las Aldeas SOS, tragedia ocurrida en octubre de 2013. Esto a pedido de los demandantes durante la formalización de dos empleadas de aldeas infantiles, en la audiencia de formalización de la investigación realizada ayer en el Juzgado de Garantía de Antofagasta.

Según explicó la abogada querellante, Carolina González Cerda, la decisión se habría tomado por la relación entre Aldeas SOS y el organismo estatal Sename. Este último también es cuestionado por la muerte de 32 infantes vulnerables en la Región de Antofagasta en los últimos once años.

"Los hechos que son objeto de investigación ocurrieron en dependencias de un centro colaborador del Sename, por lo cual eventualmente habría participación penal de éste ante una investigación", argumentó la demandante.

González representa a la madre del menor (identificado como L.M.L.A), quien actualmente pasa por un complejo estado emocional y se encuentra viviendo fuera de Antofagasta.

"El niño está acá sepultado y viaja constantemente a verlo, pero ella tenía una sensación de que el tribunal no había hecho nada por su hijo precisamente porque era una persona vulnerable", dijo la abogada.

Defensa

Según la hipótesis de la fiscalía, las funcionarias de las Aldeas SOS, I.M.P.N. y C.D.A.S., habrían encerrado al menor en una habitación el día del incendio. Esto sin el resguardo de un adulto, lo cual correspondería a una negligencia que causó la muerte del niño.

En vista de estas circunstancias, las mujeres fueron imputadas por el Ministerio Público por cuasidelito de homicidio. Ambas arriesgan penas de entre dos meses y tres años de prisión efectiva.

La magistrada María José Saavedra fijó un plazo de 90 días para realizar más indagaciones. Durante ese periodo las mujeres deberán cumplir con medidas cautelares (firma mensual y arraigo nacional).

Además, la fiscalía también solicitó una orden de alejamiento para ambas funcionarias, quienes no podrán acercarse a la madre del menor.

Reacciones

El abogado defensor, Juan Guillermo Silva González, aseguró que las medidas solicitadas por la fiscalía "no son gravosas y se dan en el contexto de la investigación". No obstante, desestimó el planteamiento de los demandantes.

"Tenemos antecedentes necesarios y suficiente para establecer otra situación de hecho, específicamente que sería un incidente y no lo que presentó la fiscalía", aseguró al respecto.

Por su parte el director interino de Aldeas Infantiles SOS, Álvaro Vázquez, descartó que las funcionarias hayan actuado de forma negligente.

"Los antecedentes recabados desde que ocurrieron los hechos establecen y nos dan certeza que no tienen relación con lo planteado por la fiscalía. Eso a partir de los informes del Sename, Bomberos y la minuta emitida por los Tribunales de Familia", explicó al respecto.

No obstante, Vázquez dijo haber comprendido las razones de la exclusión del Sename como miembro querellante. "Tenemos un vínculo y prestación de servicio con ellos", manifestó.

Fiscalía

Por su parte el fiscal jefe de Puerto Montt, Marcello Sambuceti, que es parte del equipo del Ministerio Público que investiga las muertes de niños protegidos por el Sename a nivel nacional, afirmó que existen antecedente suficientes para demostrar que las dos imputadas tuvieron participación en las circunstancias del delito.

"Sabiendo que los niños de la residencia habían jugado con fuego e incluso se había producido un amago de incendio en la misma residencia solo dos meses atrás, no se puso ninguna medida por parte de la Aldea SOS, no se puso ninguna medida por parte de las educadoras de trato directo para poder prever esta circunstancia", argumentó.

Debido a lo anterior, Sambuceti afirmó que en el plazo de 90 días se investigará qué hacían las profesionales en el periodo intermedio entre el encierro del niño y el inicio del siniestro.

"Hemos podido ir advirtiendo que existen casos de abierta negligencia por parte de quienes son por ley y están llamados también por parte del Tribunal de Familia a cuidar a los niños. Este caso también ha sido bastante importante a la luz de todos los antecedente que hemos recibido", afirmó.

El fiscal informó que en Puerto Varas existen antecedente por casos similares. Específicamente el de una mujer condenada a 61 días de presidio por la muerte de un menor de ocho meses, quien falleció ahogado tras consumir leche sin asistencia de un adulto.

Sename

La investigación se enmarca en el "Caso Sename", dirigido por el fiscal regional de Los Lagos, Marcos Emilfork.

Esto porque, según las cifras entregadas por la institución, durante los últimos once años un total de 856 infantes fallecieron en los centros de la Red de Apoyo del organismo nacional.

En marzo el ejecutivo envió un proyecto de ley para dividir al Sename en dos entidades distintas, la primera de ellas corresponde al Servicio de Protección Especializado para atender niños vulnerables. El segundo es el de Reinserción Social Juvenil, pensado para infractores de la ley.

Reacciones a la formalización

"Un niño de tan solo cuatro años fue encerrado en una habitación, solo, sin asistencia de ningún adulto, además conociendo que los niños de la propia residencia habían jugado con fuego". "Si bien las medidas no son gravosas para mi representada y se ajustan en cierta forma, no estoy de acuerda con todas. No son complejas y por lo menos se dan en el contexto que se investiga". "Como organización lamentamos la situación vivida. Nosotros creemos que existen diferencias notables en lo que está planteando la fiscalía respecto a los hechos que ocurrieron".

"

fiscal de Puerto Montt

32 menores protegidos por el Sename fallecieron en la Región de Antofagasta en los últimos 11 años. El caso de L.M.L.A. ocurrió en octubre de 2013.

90 días de investigación dictaminó la magistrada María José Saavedra para concretar la investigación. Durante ese periodo las imputadas deberán cumplir medidas cautelares.

856 niños fallecieron en el Sename durante los últimos 11 años a nivel nacional. La cifra fue informada este año por la directora de la institución, Solange Huerta.

Juan Guillermo Silva,

abogado defensor

Álvaro Vásquez,

director interino

Aldeas Infantiles SOS

Marcello Sambuceti,