Fallo ordena consulta indígena por globos aeroestáticos
La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió el recurso de protección presentado por el Consejo de Pueblos Atacameños en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), y ordenó dejar sin efecto los certificados de operación de globos aerostáticos sobre San Pedro de Atacama.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país ratificó en todas sus partes la sentencia impugnada, que ordenó a la DGAC anular los permisos de operación entregados a las empresas Balloons Over Atacama, Phaway Atacama Ballooning Experience y Atacama Balloons o Globos Chile Ltda, para realizar vuelos sobre la localidad, debiendo, además, realizar la consulta previa a los residentes originarios.
"La recurrida DGAC ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal puesto que concedió los certificados de aeronavegabilidad a las demás recurridas sin que se efectuara la consulta previa a la comunidad indígena atacameña de San Pedro de Atacama en la forma y condiciones que establece el Convenio 169 OIT, las normas de la Ley 19. 253 y el decreto supremo 66, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República", establece el fallo ratificado por el máximo tribunal".