En estos últimos años se ha manifestado tanto por la sociedad civil como a nivel gubernamental una constante preocupación e interés por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, NNA; primordialmente por aquellos en condiciones más vulnerables, como es el caso de NNA institucionalizados, en situación de pobreza, capacidades especiales, migrantes, poblaciones indígenas y privados de libertad bajo la ley 20.084 de responsabilidad penal adolescente.
Dicha preocupación se plasmó en un proyecto de ley impulsado por el Ejecutivo en marzo del 2016, para la creación de la Defensoría de la Niñez, como un órgano especializado en materia de familia, niñez y derechos humanos.
A nivel internacional, Noruega fue el primer país en crear la figura del Defensor de la Niñez en 1981, le siguieron Australia y Finlandia.
Las funciones que competerían al Defensor de la Niñez pretenden robustecer la efectividad y celeridad para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño CDN y Principios de Paris sobre "promoción y protección de DD.HH.", la cual debiera tener cobertura nacional.
Los Principios de Paris de la Asamblea de las ONU, destaca el principio de Autonomía Institucional del Defensor de la Niñez por tratarse de una institución de observación de los Derechos Humanos de órganos del Estado y de personas jurídicas que tengan por objeto la promoción y/o protección de los derechos de NNA; resguardándose con ello su autonomía de cualquier tipo de organismo.
Los cinco Principios de París se resumen en; supervisar cualquier situación de violación de los derechos humano, asesorar al poder ejecutivo, legislativo y judicial y a cualquier otro órgano competente sobre violaciones de derechos humanos, mantener relaciones con las organizaciones regionales e internacionales, educar e informar en materia de derechos humanos de NNA y, por último, denunciar vulneraciones a los derechos de NNA ante el órgano administrativo o judicial competente, según corresponda.
El énfasis debe ponerse en que el respeto, promoción, prevención y protección de los Derechos de NNA, no solo es responsabilidad de los órganos del Estado sino también de las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil y los medios de comunicación, en materia de sensibilización y vigilancia de los Derechos de NNA.
Golda Barrientos
Psicóloga Defensoría Penal Pública