Excabo de Fach ganó demanda por vulneración de su intimidad
FISCO. Juzgado ordena pago de indemnización por $9,6 millones al ser sancionado por supuesta relación extramarital.
Una indemnización de $9.627.372 deberá pagar el Fisco y la Fuerza Aérea de Chile (Fach) a un excabo de la Quinta Brigada Aérea, con base en Antofagasta. Esto por vulnerarse sus derechos a la intimidad tras incluirlo en lista de retiro al ser sancionado por una supuesta relación extramarital con una funcionaria de la unidad militar.
El fallo -dictado por la jueza Yohana Chávez Castillo del Juzgado Laboral de Antofagasta- relata que en 2015 el exuniformado sufrió un accidente en motocicleta, en horario de servicio, que le generó diversos problemas médicos y ausencias laborales.
El dictamen especifica que producto de su estado emocional después del accidente una vecina se mostró siempre muy cercana y preocupada de él, además de contarle que su "matrimonio estaba quebrado hace tiempo" y sólo habitaba una vivienda fiscal para personal casado en la unidad por un ahorro familiar.
Sanciones
El excabo en la investigación manifestó que "su compañero de labores corroboró este quiebre, por lo que grande fue su sorpresa cuando lo denunció al alto mando que su cónyuge sostenía una relación extramarital, por lo que el comandante del Grupo de Infantería de Aviación N° 41 de ese entonces, dispuso instruir una investigación preliminar a fin de establecer la efectividad y magnitud de los hechos ocurridos entre las partes, indagando laboralmente y de manera específica en la vida de ambos".
Agrega que la investigación fue resuelta, mediante resolución de fecha 24 de diciembre de 2015, disponiendo una sanción por mal uso de vivienda fiscal y arresto de un día para el denunciante.
Por ello presentó dos apelaciones -ambas rechazadas- y fue desvinculado de la Fach con fecha 29 de junio de 2016 por decisión de la junta especial de selección del personal del cuadro permanente, instancia que evaluó su desempeño personal y profesional, "teniendo en cuenta la falta cometida en su vida privada, lo que provocó su inclusión en lista de retiro a contar del 31 de agosto de 2016".
El tribunal estableció que "que, con lo actuado, se vulneró su derecho a la integridad psíquica, su derecho a la honra y que ha sido objeto de actos discriminatorios que importan diferencias de trato al momento de ser sancionado".
En el dictamen queda establecido que la recurrida argumentó que no resulta procedente el recurso por "carecer el demandado el carácter de empleador y de falta de legitimación activa el demandante por carecer de calidad de trabajador".
Ff.aa.
Asimismo especifica que "toda vez que no existió relación laboral en los términos del Código del Trabajo, pues el actor formó parte del personal del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° de la ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas".
Además en definitiva "niega los hechos contenidos en la demanda y niega que el actor hubiere sido objeto de discriminación alguna, agregando que se estableció la relación extramarital".
Sin embargo, el fallo agrega que "(…) de la prueba documental se desprende que se sanciona al denunciante 'por no seguir las normas de personas bien educadas y por no llevar una vida sobria y honorable', lo que dice relación directa por haber sido sorprendido en una relación extramarital con la cónyuge de un integrante de su unidad".
Destaca que pese a que el Fisco plantea en su teoría del caso que se incluyó al actor en una lista de retiro de forma objetiva y en aplicación a la normativa interna, lo cierto es que ninguna prueba apunta a aquello".
Desde Relaciones Públicas de la Quinta Brigada Aérea informaron ayer que todos los antecedentes de este caso fueron puestos a disposición del Consejo de Defensa del Estado (CDE) para su análisis.