Secciones

Juzgado ordena al Estado indemnizar a gendarme herido

INCENDIO. Víctima sufrió quemaduras en sus brazos, pies y rodillas.
E-mail Compartir

El 21 de febrero del 2012 un voraz incendio afectó al segundo piso del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Antofagasta, lugar destinado a dormitorios. Cuatro gendarmes resultaron lesionados luego de ser alcanzados por el fuego.

Uno de ellos fue Luis Alveal Medina que a raíz del siniestro sufrió heridas en sus brazos, pies y rodillas.

Más de cuatro años después y luego de recurrir a la justicia, el Primer Juzgado de Civil de Antofagasta condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización por concepto de daño moral de $25.000.000 al gendarme afectado.

El fallo (causa rol 817-2016), dictado por el juez Arturo Iribarren, establece el actuar negligente y deficiente de Gendarmería en el origen del siniestro incendio que, según la investigación de bomberos, se inició por sobrecalentamiento de la red eléctrica del penal.

El dictamen judicial "se puede establecer de manera inequívoca que Luis Alveal Medina resultó con serios daños en su cuerpo, específicamente en sus brazos, pies y rodilla, resultando con quemadura tipo B plantar con un 7% de superficie corporal quemada y tipo AB-B en ambos antebrazos con 6% de superficie corporal quemada, teniendo que inclusive ser intervenido quirúrgicamente producto de las quemaduras. Por todo lo anteriormente expuesto, queda de manifiesto que la falta de servicio del órgano estatal demandado, provocó un daño al actor, cumpliéndose así con este requisito de responsabilidad estatal", sostiene el fallo.

En cuanto a la alegación de la parte demandada, respecto a la exposición en la que incurrió el demandante, que el día del siniestro estaba de franco, el tribunal considera que la argumentación de que éste no debía encontrarse pernoctando el día de los hechos en el CCP, no es argumento para estimar que éste se expuso imprudentemente al daño.

Para el tribunal es un hecho conocido que cuando personal de Gendarmería, de Carabineros u otros miembros de las fuerzas armadas se encuentran de franco, importa que dicho funcionario, aquel día, no cumple las funciones propias de su cargo, lo que no significa que pierda su derecho a pernoctar en las instalaciones.

Por tres delitos formalizaron a joven que causó atropello en Hornito

E-mail Compartir

El Juzgado de Letras con Competencia Común de Mejillones decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Rodrigo Acuña Carvajal, quien fue formalizado por los delitos de homicidio simple en grado de frustrado, conducción en estado de ebriedad (daños) y abandonar el lugar del accidente sin prestar ayuda, luego de los hechos registrados el 1 de enero en Hornito.


Incautaron más de 3 mil cajetillas de cigarrillos extranjeros en el mercado

Más de 3 mil cajetillas de cigarros y cientos de productos de contrabando incautaron fiscalizadores del Servicio Nacional de Aduanas y carabineros de la Sección de Investigación Policial en el mercado de Antofagasta. La fiscalización fue concretada gracias a informaciones que manejaba la Unidad de Análisis de Riesgos de Aduanas en torno a la venta de cigarrillos extranjeros.

Someten a proceso a oficiales de la FACh por tragedia aérea

CERRO MORENO. Ministra dictó auto de procesamiento en contra de cuatro miembros (r) en causa por accidente de C-212 en Juan Fernández.
E-mail Compartir

Redacción

La ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Dobra Lusic Nadal, dictó auto de procesamiento en contra de cuatro miembros en retiro de la Fuerza Aérea, en el marco de la investigación que sustancia por el accidente del avión C-212 de la FACH producido en septiembre de 2011, en la isla Juan Fernández.

En la resolución, la ministra en vista encausó a Luis Ili Salgado, Julio Frías Pistono, Guillermo Castro Guzmán y César Pineda Troncoso, en calidad de autores de cuasidelito de homicidio, concediéndoles el beneficio de la libertad provisional, previo pago de una fianza de $100.000.

En la tragedia ocurrida el 2 de septiembre del 2011 perdieron la vida 21 personas, integrantes de un equipo del Desafío Levantemos Chile, el programa "Buenos Días a Todos" de TVN y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes junto a personeros de la FACh.

El 4 de septiembre identificaron los restos de Guillermo Bruce y Sylvia Slier (TVN), Galia Díaz (CNCA) y Erwin Núñez (FACh).

Tres días más tarde confirman el hallazgo de los restos de Sebastián Correa y Catalina Vela (Desafío Levantemos Chile) y Juan Pablo Mallea (FACh).

El 8 de septiembre del 2011 nombran como ministro en visita a Juan Cristóbal Mera. Además confirmaron el hallazgo de los restos de la teniente Carolina Fernández. Un día después identificaron los restos de Felipe Camiroaga y Carolina Gatica (TVN), Felipe Cubillos y Jorge Palma (Desafío Levantemos Chile), y Eduardo Jones (FACh).

El 12 de septiembre identificaron los restos de Joaquín Arnolds (Desafío Levantemos Chile). El 12 de diciembre se identifica a Joel Lizama. El 18 de enero del 2012 identifican los restos de Romina Irarrázabal (CNCA).

Cuatro de los fallecidos aún están desaparecidos: José Cifuentes, Eduardo Estrada y Flavio Oliva (FACh), además de Rodrigo Cabezón (TVN).

En la etapa de investigación, la ministra Dobra Lusic logró establecer los siguientes hechos: "Que el mando institucional competente de la Fuerza Aérea de Chile, carecía de procedimientos de aproximación a la isla ya indicada, así como de especificaciones acerca de los posibles tipos de circuitos a realizar, ni los mínimos de altura que debían observarse en los diferentes tramos".

Agrega que en efecto, solamente el octubre de 2011, con posterioridad al accidente se dictó por el Comandante de Grupo (A) del Grupo de Aviación N° 8, el Procedimiento Operativo Estandar (P.O.E.-8/OPS-28), denominado "Operación en la pista de la isla Robinson Crusoe en material C-212 S-300", en el cual, dentro de las instrucciones que contiene, se regula la aproximación, aterrizaje y despegue del referido material de vuelo.

Consecuencias

También establece que "la omisión consistente en la inexistencia de procedimientos para la planificación del vuelo de los aviones CASA 212 hacia la isla Robinson Crusoe, constituyó un factor contribuyente a la producción del accidente y sus luctuosas consecuencias".

Los hechos descritos configuran el cuasidelito de homicidio, con resultado múltiple, que describe el artículo 492 en relación al artículo 391 N° 2 del Código Penal.

víctimas de la tragedia aérea aún se encuentran desaparecidas. Cinco años han transcurrido desde el terrible accidente. 4