Aseguradoras: constancias siguen siendo obligatorias para los accidentes
PROCEDIMIENTO. Un cambio legal dejó sin efecto la obligatoriedad de ese trámite ante Carabineros exclusivamente para cobrar el seguro de vehículos. La asociación gremial aclara las dudas que surgieron al respecto.
La Asociación de Aseguradores de Chile (AACH) precisó que para hacer efectivos los seguros en el caso de daños a un vehículo por accidentes o incidentes similares, el nuevo procedimiento del cobro de siniestros dejó sin efecto la obligatoriedad de presentar una constancia de Carabineros ante la compañía aseguradora exclusivamente para el cobro del seguro de vehículos.
En su reemplazo, los asegurados deben completar una declaración jurada simple -no ante notario- para que la compañía conozca las circunstancias del accidente. El trámite mantiene la obligatoriedad de la constancia policial. ya que quien no lo haga arriesga que se presuma culpabilidad o lo acusen como responsable ante la justicia.
De esta forma, el gremio salió al paso de las dudas que ha generado en los usuarios la serie de cambios legales debido a la aprobación de la agenda corta anti delincuencia, que incorporó una modificación a la Ley de Tránsito.
La constancia policial
A través de un comunicado, la asociación explicó que lo anterior no implica que deje de ser obligatorio hacer la tradicional constancia en Carabineros, documento que detalla los pormenores de un hecho y que sirve para establecer las responsabilidades civiles o penales que puedan derivarse de un hecho de este tipo.
"En la práctica, lo único que cambió es que las compañías aseguradoras ya no pueden exigir la constancia ante Carabineros, por lo tanto, es muy importante que los asegurados tengan claro que continúa siendo obligatorio, por ley, dar cuenta a la autoridad policial más próxima, en caso de accidentes que produzcan daños, para evitar consecuencias legales negativas", sostuvo el presidente de la AACH, José Manuel Camposano.
El objetivo de esta medida era liberar de labores administrativas a los efectivos policiales y así sumar a estos a trabajos más operativos.
Qué dice la ley
El artículo 168 de la Ley de Tránsito establece que en "todo accidente del tránsito en que se produzcan daños el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima". De acuerdo a la norma, "se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente. Asimismo, se presumirá la responsabilidad del conductor que no cumpla lo establecido en el artículo 176 y abandonare el lugar del accidente.
La declaración jurada
El gremio aseguró que para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, el interesado deberá informar el siniestro mediante una declaración jurada simple presentada ante la respectiva compañía aseguradora, aunque la ley explicita que "no se requerirá de otros actos o documentos expedidos por la autoridad policial, tales como constancias o denuncias". Para facilitar el trámite, la AACH desarrolló un formulario de declaración jurada simple para facilitar el intercambio de datos entre los implicados en el accidente.
En un accidente
¿Qué hacer?
Si hay lesionados o fallecidos, se debe detener, ayudar y generar una constancia en un recinto policial.
El conductor Debe completar la declaración jurada simple y sacar fotos del lugar y posición de los vehículos.
Si no hay otro seguro Si el otro vehículo no está asegurado, el otro conductor debe completar y firmar la declaración jurada simple.
En caso de robo Se debe dar cuenta a Carabineros con una denuncia por robo y avisar a la compañía de seguros.
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