Registro Civil puede oponerse a inscribir un nombre "ridículo" a un recién nacido

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La ley establece que la persona que inscribe a un recién nacido en el Registro Civil designa libremente su nombre. Sin embargo, también establece "no podrá imponerse al nacido un nombre extravagante o ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje". Por ello, el oficial del Registro Civil puede oponerse a inscribir un nombre que no cumpla con esos parámetros. Y, si la persona insiste en utilizar ese nombre, el oficial debe enviar los antecedentes al juez de Letras, quien resolverá el caso.