"Derecho al olvido en internet"
Sin duda una de las cuestiones capaz de provocar mayor latencia de conflictos en el ámbito de las relaciones personales y sociales, es la colisión de derechos. La conocida frase: "mi libertad se termina donde empieza la de los demás" es a todas luces una consagración de esta idea.
Los contornos de este concepto se tornan aún más tensos al día de hoy, con la súper comunicación a través de internet, que busca en la información una fuente de transparencia. Acotemos, la transparencia no involucra que todo sea comunicable, ni mucho menos eternamente publicable.
Delimito lo arriba expuesto. Un área de extrema sensibilidad guarda relación con el tratamiento de los datos individuales. Por mi labor como defensor penal me detengo en la información personal de aquellos que de manera injusta han sido acusados de un delito, o incluso aquellos que teniendo responsabilidad han cumplido con una pena. A dicha información no se debiera poder acceder de forma atemporal a través de los denominados motores de búsqueda en internet, ya que la misma en muchas ocasiones es falsa, otras tantas desactualizada, y en diversas ocasiones imprecisa.
Que es evidente que existe un problema si al digitar el nombre de una persona en uno de dichos motores de búsqueda, se obtiene una reseña que durará por la eternidad acerca de eventuales comportamientos pretéritos. El asunto así propuesto va mucho más allá que una manifestación del derecho a la información, ya que por otro lado surge el derecho a la honra, dignidad, y en fin, al olvido.
Así entonces y como una forma de solucionar estos derechos en pugna, brota el mencionado derecho al olvido, entendido como una manifestación de la oposición del sujeto afectado, al tratamiento de datos en internet, o el derecho de cancelación de los mismos. De lo que se trata entonces es que en la sociedad hiperconectada que vivimos, se limite a los internautas de acceder a información personal sensible por el solo de hecho de ingresar su nombre al buscador. Una idea secundaria, es que dicha información no desaparezca de la fuente -jamás podría hablarse de censura-. Que aún puede surgir como paliativo, que existan casos en los cuales simplemente no se pueda erradicar dicha búsqueda en las condiciones indicadas, si detrás de la misma existe un interés público, derivado por ejemplo de las condiciones del caso o el sujeto.
Por lo señalado, la materia bien amerita una regulación que actualice la legislación sobre estos asuntos, y en definitiva asegure de modo suficiente, que las personas tienen derecho al olvido en internet.
Defensor Penal
Mauricio Suazo Araya