Abogado del CDE ve indicios de ilegalidad en contrato de CMDS
OPINIÓN. Aseguró que la ley también prohíbe parentescos en las corporaciones.
La celebración de un contrato entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS) y la empresa CYR Flavio Carrasco Guamán E.I.R.L., es un tema que el Consejo de Defensa del Estado mira con interés.
Carrasco sería el cuñado de la alcaldesa Karen Rojo y por ende podría haberse vulnerado alguna de las normas que regulan las relaciones de parentesco en los órganos de la administración pública.
El abogado procurador fiscal del CDE, Carlos Bonilla, tiene una opinión al respecto.
El representante fiscal explicó que en la legislación vigente existe una figura penal denominada "negociación incompatible", que prohíbe a autoridades contratar con personas hasta cierto parentesco.
"El código penal es muy claro, no admite ningún tipo de excepciones. Así, el asunto tendrá que ser objeto de investigación y ver si sucedió lo que se está señalando", dijo.
Denuncia
Esta semana el diario electrónico Timeline entregó antecedentes del contrato que la CMDS sostiene desde 2013 con CYR para la mantención de equipos dentales de la CMDS.
CYR se adjudicó tal servicio vía licitación en 2013, y el vínculo fue renovado automáticamente, y reajustado, al año siguiente, persistiendo hasta la actualidad.
La relación con CYR fue reconocida por el secretario ejecutivo de la CMDS, Edgardo Vergara Montt, quien defendió su legalidad asegurando que la imposibilidad de celebrar contratos con parientes no se aplica en este caso, por ser la presidencia del directorio un cargo "adquirido", es decir, al que se accede por ser alcalde.
Vergara además precisó que Carrasco Guamán -con otra razón social- prestó el mismo servicio entre 2010 y 2012 (administración de Marcela Hernando), por lo que no se trata de un profesional desconocido o que haya llegado con las nuevas autoridades, que asumieron en diciembre de 2012.
Sin embargo la mirada de Carlos Bonilla es otra.
De acuerdo a lo puntualizado por el procurador fiscal, la norma que impide contratar familiares hasta tercer grado de consanguinidad (un yerno sería segundo grado) es aplicable a la situación actual.
"Son corporaciones de derecho privado, pero que dependen absolutamente de las municipalidades, y son financiadas de hecho por las municipalidades (…) los alcaldes son responsables de todos los órganos que dependen de la municipalidad, entre ellos, de las corporaciones", apuntó.
y agregó que "los alcaldes tienen la obligación de velar por el correcto desempeño de todos los funcionarios de la municipalidad y sus corporaciones, no se pueden desatender de lo que pasa en estas últimas".
Aunque Bonilla estimó que el caso reviste interés, descartó involucrarse en esta etapa, aduciendo que por un tema de procedimientos, el primero en actuar debe ser Contraloría desde el punto de vista administrativo.