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La educación parvularia es la clave

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Jorge Rojas Vallejos

Académico, Escuela de Ingeniería Comercial PUCV

En los últimos años, hemos sido testigos de un intenso debate en materia educacional, enfocado, principalmente, en el ámbito universitario. La educación técnico-profesional y escolar han sido relegadas a un segundo plano, pero aún con cierto grado de presencia en las discusiones. Sin embargo, la educación parvularia ha sido altamente ignorada en el debate, tanto público, como presupuestario.

La Dirección de Presupuestos informó que en 2025, la reforma educacional tendrá un costo para Chile de 2,17% del PIB. Un 51% de esto iría a financiar la gratuidad universitaria, mejorando cobertura, pero no calidad; mientras que menos de un 7% sería destinado a la educación parvularia, apuntando a cobertura y no a calidad.

La asignación de recursos muestra con claridad las prioridades de nuestra clase dirigente, que está más preocupada de la próxima elección que del futuro de la República. En la literatura económica existe clara evidencia de que el desarrollo cognitivo temprano es esencial para la calidad de vida futura de las personas. Investigadores como James Heckman (Nobel de Economía) y Todd Schoellman, han encontrado que el aprendizaje clave sucede en edades menores a los 6 años de vida.

Incluso más, la evidencia empírica sugiere fuertemente que mejor educación parvularia no sólo mejora la calidad de vida futura de la persona, sino que también tiende a generar sociedades más equitativas. La desigualdad es un problema que como país debemos abordar decididamente. La ciencia y el sentido común nos muestran una solución que es económicamente eficiente y moralmente justa. Esto es, mejorar la calidad de la educación de nuestros niños y niñas.

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Déficit Fiscal y Pasivos Financieros Netos

GESTIÓN. Política fiscal y balance estructural en un contexto deficitario.
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Carvallo

En las últimas semanas, el Ministro de Hacienda solicitó al Consejo Fiscal Asesor que presentaran una propuesta con criterios para la utilización del Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES). Este fondo contaba, a diciembre de 2015, con 14 mil millones de dólares. ¿De dónde nace la inquietud de contar con esos criterios?

El déficit fiscal

Desde inicios de la década pasada, la política fiscal en Chile se conduce a través de una meta de balance estructural. Inicialmente, fue un compromiso del gobierno, pero en 2006 se transformó en la Ley de Responsabilidad Fiscal, la que establece que el gobierno debe definir, al inicio de su periodo, cuál será su objetivo respecto al balance estructural.

El objetivo del actual gobierno es lograr un balance estructural a 2018, partiendo de una situación estructural deficitaria, básicamente producida por las medidas para hacer frente a la Gran Recesión (2008-09) y a la reconstrucción del país, producto del 27-F.

La meta de balance estructural no implica tener un balance todos los años entre los ingresos y gastos del periodo. Al definirse como estructural, lo que se determina es un nivel de gasto fiscal acorde con los ingresos estructurales. Estos ingresos se estiman asumiendo que el precio del cobre se encuentra en su nivel de mediano plazo y que el PIB del país crece a su nivel de tendencia. Por lo tanto, hay años en que el precio del cobre y el crecimiento del PIB estarán bajo esos valores -como los últimos años- lo que llevará a que se presente déficit fiscal; mientras que si el precio del cobre está sobre su nivel de mediano plazo y la actividad económica se acelera sobre su tendencia, el fisco tenderá a tener superávit.

La situación que enfrenta el país, desde 2013, es de persistente déficit fiscal. En 2013, este déficit fue de 0,6% del PIB y el año pasado alcanzó el 3% del PIB; y para este año se proyecta uno similar al de 2015.

Financiar el déficit

El desafío que genera el persistente déficit es cómo financiarlo. Endeudarse es la alternativa que, salvo excepciones, los países tienen para hacerle frente. Sin embargo, en el caso de Chile, dada la regla fiscal adoptada en 2001, el gobierno cuenta con otra herramienta: el ahorro acumulado en el FEES durante los años de bonanza del precio del cobre.

Endeudarse no es problema para el Estado de Chile, por su sólida posición financiera; bajo nivel de deuda y alto nivel de ahorro, lo que ha generado que desde 2006 el fisco tenga más activos que pasivos financieros, o sea, su nivel de ahorro es mayor que de deuda, lo que se denomina tener pasivos financieros netos negativos.

Sin embargo, aumentar la deuda tiene costos. En primer lugar, los intereses que hay que pagar por esa deuda; en segundo lugar, si la deuda crece sustantivamente afectará la clasificación de riesgo de los instrumentos de deuda del gobierno, es decir, cada vez será mayor la tasa de interés que se deberá pagar para financiar el déficit, provocando, adicionalmente, que para el sector privado la tasa de interés también se incremente, afectando negativamente al consumo y la inversión.

La alternativa de usar el ahorro acumulado en el FEES enfrenta un gran riesgo. Por una parte, usar el FEES es natural si nuestros ingresos fiscales han caído de manera transitoria, pero ¿tenemos certeza que estamos enfrentando una caída coyuntural, o es permanente? Por otro lado, la reducción del FEES implica un aumento de los pasivos financieros netos, no por aumento de la deuda, sino por la caída del ahorro acumulado, lo que podría traer, también, la misma consecuencia sobre la clasificación de riesgo y, en consecuencia, elevar la tasa de interés.

En relación al uso del FEES, un punto clave es en qué se debería usar. Frente a presiones políticas, se enfrenta la tentación de usar los recursos para financiar gastos permanentes, lo que no será sostenible en el tiempo. El uso del FEES debe enmarcarse en el marco presupuestario declarado por el gobierno; en la actualidad, dirigirse a un equilibrio estructural reduciendo el déficit estructural en 0,25% del PIB cada año.

Preocupación adicional

Un problema adicional es que el persistente déficit fiscal de los últimos años ha provocado que el deterioro en el ahorro neto del fisco ha sido muy rápido. Si el ahorro neto alcanzó casi 17% del PIB en 2008, se estabilizó en torno al 8% a inicio de la actual década, pero desde 2013 ha caído, llegando a menos de 1% el año pasado y se proyecta que el fisco pasará a ser deudor neto este año. Si el gobierno no es capaz de reducir el déficit, la deuda neta puede llegar a niveles superiores al 30% del PIB de aquí al 2020. Hay muchos países con deuda incluso mayor que eso, pero en un escenario donde los ingresos fiscales son volátiles, se introduce un alto riesgo respecto a la sostenibilidad fiscal.

Emprendimiento y Plan de Negocio

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Tercila Moreno Castro, ingeniero comercial de la U. de Chile, doctora de la Universidad de Lleida y diplomada en Preparación y Evaluación de Proyectos en el programa del BID y la PUC, ha trabajado por décadas en docencia de pre y postgrado en el área financiera y de evaluación de proyectos, en Chile y el extranjero. Es autora de textos como Análisis y Evaluación de Inversiones y Experiencias de Empresas Nacionales, entre otros.

En este libro compila una serie de temas desarrollados por diversos autores, los ordena y los presenta en una secuencia lógica, que permite al lector comprender cómo una idea de negocio, evaluada metodológicamente, puede transformarse en una iniciativa exitosa. El texto es acompañado de una guía de ejercicios y casos, y de seis experiencias de pequeñas y medianas empresas.

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Https://www.justice.gov/criminal-fraud/foreign-corrupt-practices-act

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La FCPA (1977) de los Estados Unidos de Norteamérica, es una ley relativa a las acciones corruptas que pudiesen acometer personas u organizaciones del propio país en el extranjero. Del mismo modo, incorpora a organizaciones foráneas que sean emisoras de valores en Estados Unidos, y que pudiesen incurrir en prácticas indebidas en el extranjero o en la misma USA (enmienda de 1998).

Interesante resulta hacer el análisis comparado con la Ley chilena NÚM. 20.393 de diciembre de 2009, cuya última actualización data del recién pasado 5 de julio de este año, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho.