Redacción
El Juzgado de Garantía de Antofagasta rechazó la solicitud presentada por la defensa del exalcalde Daniel Adaro Silva en orden a dar por cumplida la pena de inhabilidad impuesta al exedil y que le impide postular nuevamente a la jefatura comunal.
Adaro fue condenado en 2010 a pena remitida, siete años y un día de inhabilitación especial temporal para el cargo de alcalde, al pago de una multa y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena. Esto, debido al uso de recursos de la subvención escolar para la contratación de asesores políticos para la alcaldía.
Luego que amigos y cercanos del exalcalde anunciaran recientemente su deseo de repostular al sillón edilicio, el debate se centró automáticamente en el cumplimiento de la inhabilidad, punto en el cual existían dos visiones: la que indicaba que el cómputo de los días debía iniciarse en el momento que Adaro fue acusado por el Ministerio Público (julio de 2008), y la que planteaba que el conteo partía en el momento en que se ejecutorió la sentencia judicial (julio de 2010).
Por petición de la defensa, el caso fue analizado por el Juzgado de Garantía, que ayer notificó el fallo a las partes.
Según tal resolución, el cómputo de los días en efecto debe realizarse a contar de la fecha en que la sentencia fue ejecutoriada (julio de 2010), lo que significa que ésta se encuentra plenamente vigente y recién expirará a mediados del próximo año.
Ejercicio
La sentencia, pronunciada por la magistrado María José Saavedra Cárdenas, desestima la tesis planteada por la defensa del exedil, que acudió al tribunal indicando que la inhabilidad se cumplió en agosto de 2015.
Para llegar a esta fecha, la defensa cuenta los siete años y un día desde la acusación fiscal, alegando que a partir de ese momento, Daniel Adaro se encuentra privado de la posibilidad de ser alcalde.
Para fortalecer esta posición, citan una resolución dictada por el Tribunal Electoral y confirmada por el Tricel, rechazando la candidatura presentada por Adaro a las elecciones de 2008, precisamente por estar "inhabilitado".
Hay que recordar que Adaro suspendió automáticamente su ejercicio apenas se concretó la acusación en julio de ese año, y posteriormente su candidatura fue rechazada porque en condición de acusado, tenía congelados sus derechos ciudadanos.
En su fallo, la magistrado establece, sin embargo, que ninguna de la anteriores circunstancias forma parte de la sentencia penal que luego se le aplicó, sino que corresponden a medidas de otra índole.
"El requirente quedó inhabilitado para ejercer el cargo que ostentaba en ese momento no a consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, sino que en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades", aclara la jueza.
Y a continuación, citando el Código Penal, agrega que "no se reputan penas (no se consideran penas) la separación de los empleos públicos acordada por las autoridades en uso de sus atribuciones o por el tribunal durante el proceso o para instruirlo".
Abogado
El abogado Eduardo Gallardo, quien patrocinó la solicitud de Daniel Adaro, explicó ayer que "todas las controversias judiciales son apelables en instancias superiores", dejando así en claro que insistirán ante la Corte de Apelaciones.
Gallardo dijo que habían acudido al tribunal de primera instancia convencidos que su planteamiento era el correcto, es decir, que la inhabilidad expiró en agosto de 2015.
Segundo intento
Daniel Adaro ya había intentado en 2012 dejar sin efecto la inhabilidad que lo mantiene impedido de ser candidato. Aquella vez solicitó un indulto presidencial, el cual fue rechazado. Luego de este revés, apoyó la candidatura de la actual alcaldesa, Karen Rojo. El exmilitante de la Democracia Cristiana, de 71 años, se sobrepuso hace poco a un delicado cuadro médico que lo mantuvo varias semanas internado en el Hospital Regional. Su salud era otra de las condicionantes para una eventual postulación, anunciaron en su momento algunos cercanos.