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"La ley mordaza"

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En los días recientes, hemos asistido a un arduo debate sobre la ley mordaza, es decir, aquel proyecto que sanciona como delito la filtración de la carpeta que contiene la investigación de un delito que lleva el Ministerio Público. Ha llamado mucho la atención que dicha incorporación, se haya efectuado en un proyecto de ley, denominado "ley corta antidelincuencia", que intenta hacer más efectiva la persecución penal y dificultar el acceso a los beneficios de la Ley Nº 18.216, entre otras materias. Se ha dicho que aquí hay una suerte de mala fe por parte de los parlamentarios o del Gobierno, al intentar pasar una norma de estas características en un proyecto que, aparentemente, no guarda ninguna relación. También se ha afirmado que el proyecto coarta el derecho de los medios a la información. En esta breve columna, me propongo explicar por qué la inclusión no resulta para nada extraña en este proyecto y señalar los alcances que, prima facie, tendría la norma.

Para tal efecto, considero que el proyecto merece una perspectiva jurídica y otra política. En el plano jurídico, el proyecto fue ingresado al Parlamento el 27 de enero de 2015, Boletín Nº 9885-07. Según el mensaje, el proyecto persigue, primordialmente, facilitar la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos.

El artículo 182 del Código Procesal Penal (CPP), establece que la investigación es secreta para los terceros; en cambio, dispone de modo muy amplio la publicidad de la investigación para el imputado y los demás intervinientes (como la víctima). El fiscal excepcionalmente puede decretar, para el éxito de la investigación, el secreto de piezas determinadas, por plazo determinado y sujeto revisión judicial. Finalmente, la norma dispone que todo el que tome conocimiento de las actuaciones del proceso, debe guardar secreto, ¿en qué sentido modifica, por tanto, el proyecto, esta disposición? Entre las innumerables indicaciones a la iniciativa, se pretende la inclusión, de acuerdo con la indicación 108, de un inciso final al artículo 182, que sancione con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, la infracción al deber de guardar secreto a la investigación.

En el plano jurídico, podría decirse que no resulta del todo extraño el inserto (la ley mordaza) a un sistema que, en términos generales, consagra el deber de secreto a terceros que toman conocimiento de las piezas de la investigación. Pero no es casualidad el proyecto en el que se inserta la norma. El Código Procesal Penal pretendió consagrar un sistema acusatorio, con pleno respeto de la presunción de inocencia, separación de la investigación de la función de juzgar, protección de la víctima y, por sobretodo, una investigación llevada delante de un juez (el de garantía). Nuestra cultura ha tendido progresivamente a transformar el sistema en uno muy similar al inquisitivo anterior. Así, los fiscales formalizan cuando han investigado todos los aspectos del delito (si éste es complejo) y tienen al menos, presunciones fundadas de la participación, tanto así que es generalizado denominar a esta etapa inicial del proceso penal, formulación o formalización de cargos (cuando aún no hay cargo alguno contra el imputado), o que se considere atentatorio contra el principio de inocencia, notificar una formalización. Y, desde este plano, parece lógico asegurarse de que el período de investigación, especialmente aquél que opera antes de la formalización, sea estrictamente secreto. Lo dijo el fiscal nacional, al anunciar que, los imputados (desde luego, especialmente aquellos que aún no han sido formalizados), podían prepararse, cambiar sus versiones o callar, al enterarse de los antecedentes por la prensa, como si el sistema no les concediera el derecho a conocer las piezas del expediente o no les garantizara tales derechos, claro, una vez formalizados, cuando, como en el sistema anterior, es poco lo que pueden hacer al encontrarse de cara a una investigación muy avanzada. Es pues, nuestra cultura castigadora la que debe cambiar, no las normas asociadas a dicha cultura.

Finalmente, en el plano político, curiosamente, es donde la introducción de la modificación llama poderosamente la atención. Como decisión política, resulta extraña la introducción de la indicación en un proyecto que pretende regular la efectividad de penas y persecución penal de delitos contra la propiedad, sobretodo los violentos, porque en ellos, si conocemos algo a través de medios de comunicación, no son las filtraciones de la prensa, sino el relato crudo del hecho. Francamente, resulta difícil pensar que a la ciudadanía le interesen pormenores de una declaración o de alguna otra pieza del proceso en un delito de esta especie. El foco de atención está puesto así, en aquellos delitos en que se envuelve a la clase dirigente. Aquí, me parece, la queja generalizada del periodismo es fundada. Su labor es hacer un juicio político (y, por consiguiente ético), de la conducta de sus autoridades, que, de no mediar intervención periodística, malamente se sabría.

La cinta ganadora del Oscar 2016, Spotlight, exhibe precisamente ese rol. Pero también hay un llamado de atención al periodismo, a no contribuir con la transformación cultural y paulatina, de un sistema acusatorio en otro inquisitivo. Si los periodistas deben informar, también deben informarse para hacerlo, aunque ello suponga cierto conocimiento técnico, que debe transmitirse de modo correcto a la ciudadanía.

Cristian Aedo Barrena

Doctor en Derecho

Vicedecano Facultad Ciencias Jurídicas

Universidad Católica del Norte