Ascensores ¿"En mantención"? Una mala interpretación del SERVEL
AUna serie de accidentes, desperfectos y dificultades operativas afectan frecuentemente a los ascensores. A nivel domiciliario y público, fallas en el funcionamiento de estas unidades han producido lesiones a personas y complicaciones, por ejemplo, en el traslado de pacientes, niños, embarazadas y adultos mayores, cuando los elevadores han dejado de funcionar en hospitales o conjuntos habitacionales de gran altura.
El clásico cartel "En Mantención", que en muchos casos se equilibra por semanas o meses a la espera de una efectiva atención, ya no resulta apropiado, ni menos aporta seguridad frente al masivo uso de los cerca de 35 mil ascensores que existen en el país; 30% de los cuales están en edificios residenciales y 70%, en lugares de trabajo. La responsabilidad por el buen mantenimiento y operación de este y otros de los llamados "transportes verticales" -en los que se incluyen montacargas, funiculares, escaleras y rampas mecánicas-, constituye un trabajo compartido. Particularmente resulta fundamental el compromiso de los copropietarios y usuarios. Según un estudio de opinión realizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), casi un 80% de ellos desconoce acerca de las mantenciones realizadas a los ascensores de sus edificios, y sólo un 25% de los encuestados percibe como alto el nivel de seguridad de los ascensores que usan.
En la actualidad, la mantención de los "transportes verticales" no ha sido prioridad para muchas comunidades. Sin embargo, esto cambiará cuando entre en vigencia la modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Esta nueva norma exigirá la mantención mensual de los elevadores y una certificación de los mismos -tal como la que hoy existe para las instalaciones de gas- cada dos años en el caso de los ascensores residenciales y una vez al año para los destinados a otros usos. Para esto, el Ministerio cuenta con un registro público de instaladores, mantenedores y certificadores, que acredita los requisitos administrativos exigibles para realizar las inspecciones del transporte vertical. Los actuales técnicos y profesionales del rubro parecen ser suficientes para la actual demanda, sin embargo, se prevé que en el mediano plazo se necesitará mejorar y aumentar la capacitación de técnicos especializados en este rubro, razón por la que el Minvu ha concluido los perfiles de competencias laborales exigibles para cada sub-especialidad e iniciado las conversaciones con el Ministerio del Trabajo para eventualmente otorgar becas que permitan enfrentar este déficit.
Una vez entrada en vigencia la norma, las mantenciones deben comenzar de inmediato, y por lo tanto los copropietarios de los distintos edificios van a tener que considerar con los administradores el desarrollo de este ítem. Si bien esto significará un aumento marginal en gastos comunes, dependiendo del número de departamentos, la mayor exigencia representa, en este caso, una inversión, tanto en prevención como en mayor seguridad y tranquilidad para los vecinos. Las modificaciones agregarán además exigencias a los inmuebles nuevos, cuyos desarrolladores tendrán que presentar un estudio de dotación de ascensores, con materialidad, capacidad y potencial de servicio, como un requisito ineludible para obtener el permiso de edificación. Dicho estudio deberá ser suscrito por un especialista, quien será responsable de sus resultados.
La participación, compromiso e información de todos los usuarios serán fundamentales para dar vida y eficacia a la nueva normativa. La calidad de vida en las urbes también se juega en esta clase de exigencias y fiscalizaciones que sin duda impactan el día a día de los ciudadanos.
El rechazo que emitió el SERVEL a la inscripción como partido político del movimiento Revolución Democrática, ha causado debate respecto al criterio con que analizó la norma para justificar su decisión. El SERVEL estableció que el significado de la palabra "revolución", y en virtud de lo establecido en los artículos 4º y 19º número 15 de la Constitución Política de 1980, así como lo señalado en la Ley Orgánica Constitucional nº 18.603 de 1987, resulta contrario e incongruente a las funciones propias de un partido político. Lo anterior ya que se entiende que una "revolución" está asociada a eventuales acciones que son contrarias al orden público, a la paz social y a la democracia.
Ante ello, debo criticar el purismo extremo que el SERVEL tuvo en su decisión, lo que además de criticable no es congruente con el análisis que se pudiera hacer del nombre de otros partidos. En primer lugar, el SERVEL prioriza en su interpretación una de las acepciones que la RAE da al concepto de "revolución" y que define como un "cambio violento en las instituciones políticas, económicas o sociales de una nación", priorizando esta conceptualización sobre otras como aquella que dice que "revolución" es un "cambio rápido y profundo en cualquier cosa".
Ante esto, y en la lógica de establecer la congruencia con lo que señala la ley, considero que el SERVEL falló a la hora de conjugar la definición a usar con los propios principios del movimiento "Revolución Democrática", lo que en esencia demuestra una visión limitada y una falta de rigurosidad en el análisis que llevó a la toma de decisiones.
A su vez, el SERVEL cae en una incongruencia importante. Esto es así, ya que si se analiza el nombre de otros partidos y la acepción que se tiene de ellos dentro de la RAE, se pueden encontrar elementos contrarios a las Leyes y que no han significado en la actualidad un condicionamiento a su existencia. Así por ejemplo, y en virtud de lo que señala la RAE, tenemos que una de las definiciones de comunismo establece que uno de sus objetivos es "la destrucción y desaparición del Estado". Ante ello, y en la lógica del SERVEL, el concepto de comunismo y sus derivaciones debieran estar fuera del espectro político nacional.
De esta manera, el Servicio Electoral y a fin de validar su purismo extremo, debiera hacer un análisis de todos los nombres de los partidos políticos, condicionando la existencia de aquellos conglomerados que no estén acorde con lo que establecen las leyes, lo cual considero que es una visión limitada si no se conjuga con los principios establecidos en las cartas fundacionales de cada partido.
Jaime Romero A.
Subsecretario de Vivienda y Urbanismo
Pedro Díaz Polanco
Director Ciencias Políticas y Gestión Pública USS