El senador y presidente de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Hernán Larraín, dijo ayer que el exdirector de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), el general (R) Manuel Contreras, "no debería morir como general", en momentos en que el exalto oficial se mantiene internado en estado grave en el Hospital Militar.
"Uno diría, claro; Manuel Contreras no debería morir como general. Es así. No le deseo la muerte a nadie, ni siquiera a Manuel Contreras, pero uno quisiera que no muriera como general", explicó el parlamentario gremialista en conversación con radio Futuro.
Sin embargo, el senador por el Maule dijo desconocer cuáles son los son los códigos militares en esta materia: "no se bajo qué causales se degradan a los militares en general".
"Suena violento, efectivamente, que no se le degrade a alguien que no merece ese trato", aseguró Larraín.
Contreras, cuyo estado de salud se agravó el martes, está internado desde septiembre de 2014 en el Hospital Militar.
El Gobierno, a través del ministro secretario general de Gobierno, Marcelo Díaz, aseguró que no realizaría homenajes ante el posible fallecimiento de Contreras, ya que un reglamento de 2006 modificado establece que en caso de condena ejecutoriada no correspondería este tipo de actos.
"Es un reglamento del año 2006 que establece a quienes le corresponde y a quienes no honores en caso de fallecimiento y ese reglamento establece que en caso de penas no corresponde", afirmó Díaz.
visión distinta
La postura de Larraín dista diametralmente de lo propuesto por el diputado de su mismo partido, Jorge Ulloa, quien pidió al Ejército rendir honores al exdirector de la Dina, general en retiro Manuel Contreras, en caso de que fallezca.
El parlamentario gremialista manifestó que al ser un oficial en retiro del Ejército "corresponde y se hará de acuerdo a nuestra legislación" un homenaje de este tipo, pese a que pesan sobre el exdirector de la DINA más de 500 años de condena por delitos contra los derechos humanos.
"(Realizarle honores) es lo que corresponde. Se hará de acuerdo a toda nuestra legislación. No es lo que a mí me guste o no me guste. Así de claro. Ni más ni menos", dijo el diputado al diario El Sur.
lo que dice la ley
El artículo 155 del Reglamento del Servicio de Guarnición del Ejército, correspondiente al año 2006, señala que se rendirán honores fúnebres al Presidente de la República y a los ministros de Estado, a los exPresidentes de la República y exvicepresidentes, a los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, al presidente de la Corte Suprema, a senadores y diputados, y al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo.
la modificación
Pero el 6 de julio del año 2009, la Presidenta Michelle Bachelet, durante su primer Gobierno, firmó un decreto supremo que enmendaba parte del reglamento anterior y estipula que dichos honores corresponden también "al personal de las Fuerzas Armadas en retiro que haya prestado más de 20 años en servicios", pero hace la salvedad de "siempre que no haya abandonado las filas en cumplimiento a medidas que le afecten legalmente para recibir honores, o bien, haya sido condenado por sentencia ejecutoriada a pena aflictiva".
El ministro de Defensa de la época, Francisco Vidal, dijo al sitio T13.cl que "se hizo lo correcto, el reglamento militar incluye honores al momento de fallecimiento, pero creo que un ser humano, una persona, un uniformado condenado por derechos humanos no tiene ese honor militar". "No se puede, no se debe de acuerdo a su propia ordenanza", agregó el exministro.