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Fin de los beneficios

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Se ha informado que serán impulsadas acciones tendientes a disminuir la opción de optar a penas diversas a las de cárcel. El debate pormenorizado debiera producirse de manera próxima. La idea cardinal es simple, seleccionar un catálogo de delitos y en ellos impedir que el condenado pueda acceder a un sistema diverso al cumplimiento intramuros, la prisión. Se eliminaría así la opción de beneficios, según se dijo.

Como tantas veces entonces, de manera reactiva y buscando apaciguar hechos puntuales se golpea la campana anunciando medidas que intentan erradicar fenómenos complejos como la delincuencia y la inseguridad, procurando de paso que la sociedad esté de pláceme. Tal aserto en todo caso, es más bien un tópoi que una esperanza de realidad.

Concentrándose en el fondo, es necesario establecer como punto de inicio, que las penas conforman un catálogo múltiple en que sólo a vía ejemplar tienen cabida algunas tan diversa como las privativas de libertad, restrictivas de libertad y pecuniarias. En el caso de las dos primeras, pueden ser impuestas penas sustitutivas. Por ello la pena de libertad vigilada intensiva, por ejemplo, que tiene la aptitud en casos puntuales de sustituir una privación de libertad, no constituye una especial gracia, ni tampoco una especie de regalo al condenado, sino como se ha indicado, una pena.

Si esto es así, debe dilucidarse como paso siguiente si acaso siempre podrá sustituirse la pena de cárcel. La respuesta histórica ha sido negativa. Sin embargo lo importante es el criterio para tal denegación. El razonamiento de restricción o imposibilidad de optar a una pena diversa no debe estar en el delito sino en la pena en concreto.

La distinción propuesta no resulta baladí, toda vez que la diferencia por delitos, supone fijar el criterio de permisión conforme una norma general y obligatoria contenida en un tipo penal. Sin embargo es de la esencia en tales casos, precisamente no haber realizado acepción de personas enmarcando a todas en un criterio de igualdad que se erige como una garantía de idéntico tratamiento. El punto acá es diverso. Al imponer la pena ya no es de manera pura la ley general y abstracta la que interesa, sino el juzgamiento concreto, por cuanto en la pena justa y como tal necesaria y debida no basta de manera única el nombre del delito, sino que se conjugan un intrincado juego de reglas que hacen la diferencia entre la pena en abstracto de aquella concreta.

De este modo y dado que al legislador le ha parecido bien que no siempre un mismo delito se castigue con la misma pena, atendido las circunstancias particulares, es del todo armónico que un delito pueda cumplirse o no con pena sustitutiva a la privación de libertad, concentrándose no en el delito en sí, sino en la pena en concreto.