Este mes entró en vigencia la esperada Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, más conocida como la ley de quiebra para las personas. La nueva normativa pretende ayudar a los ciudadanos -también rige para las empresas- que buscan solución a sus problemas de endeudamiento, ofreciendo procedimientos expeditos que les permitan renegociar sus incumplimientos o liquidar bienes para cumplir con sus compromisos.
Hace pocos días la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) entregó una radiografía de los antofagastinos en base a las cifras que arroja su relación con la banca. Según este estudio, somos muy buenos para pedir dinero prestado, malos para ahorrar, pero -pese a todo- nos ingeniamos para pagar nuestras deudas.
préstamos
Respecto del ahorro la región presentó el segundo peor crecimiento a nivel país, con un 0,5%, siendo superada sólo por la región de Los Lagos donde las captaciones de la banca cayeron 2,6%. Pese a esa combinación de alto endeudamiento y bajo ahorro, los indicadores de morosidad en la región se mantienen bajos (2,3%).
La mayor novedad que trae la nueva ley es que establece nuevos procedimientos distinguiendo entre empresa y persona deudora. Hasta ahora, las personas naturales no podían declararse en quiebra.
Hasta antes de esta ley quienes se sobreendeudaban se veían expuestos a largos procesos judiciales. Con esta nueva norma, se podrá solicitar a la nueva Superintendencia de Insolvencia y Reempredimiento que interceda por el deudor antes sus acreedores para negociar lo que se debe.
proceso
La persona interesada debe presentar una solicitud de renegociación (en formato web o en papel que se consigue en la misma superintendencia), adjuntando algunos documentos.
Luego, la superintendencia evalúa estos antecedentes y si los declara admisibles, se inicia el procedimiento a través de una propuesta de renegociación (en el caso de las personas naturales que no sean comerciantes).
Así se abre un período de negociación con los acreedores, lo que podría concluir en un acuerdo que contenga una reestructuración de las deudas y un calendario de pagos que beneficie a las partes.