Después de cinco años la familia de Marcela Aurelia Rivera, secretaria antofagastina de 40 años que falleció tras recibir una fuerte descarga eléctrica cuando intentaba instalar una bandera chilena en el frontis de su casa en septiembre de 2008, tuvo una respuesta a la acción judicial interpuesta que buscaba esclarecer las responsabilidades en dicho accidente.
En efecto, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, conformada por los ministros Oscar Clavería, Virginia Soublette y el abogado integrante Carlos Ruiz Tagle, condenó a la Empresa Eléctrica de Antofagasta (Elecda) al pago de $40 millones por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral a Jorge Ernesto Rivera, padre de la víctima que se desempeñaba como secretaria del Servicio de Traumatología del Hospital Regional 'Leonardo Guzmán' y era madre de tres hijos.
Los antecedentes oficiales dan cuenta que Marcela Rivera había subido al segundo piso de su vivienda, ubicada en avenida Diagonal Norte, donde existe una terraza, y tomó contacto con los cables del tendido eléctrico cuando se encontraba arreglando el mástil de la bandera y éste se desvió hacia los cables que estaban a menos de dos metros de distancia, situación que generó una descarga de aproximadamente 3.000 voltios.
Incluso el accidente provocó un corte en el suministro eléctrico del sector.
El resultado de la autopsia arrojó como causa de su deceso, la electrocución. La descarga fue recibida en la mano derecha, saliendo por su pie derecho.
Jorge Rivera, padre de la víctima y quien presentó la demanda a nombre de la familia, manifestó con la determinación de la corte se pude cerrar un capítulo que viene desde el 2008, aunque agregó no estar conforme con la sentencia.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó lo establecido en primera instancia en octubre de 2013, donde se rechazó la indemnizar por daño moral y en su lugar se estableció que Elecda deberá indeminzar a la familia.
Según lo resuelto por el tribunal, 'la responsabilidad de empresa eléctrica se determinó a propósito de sus propios informes con relación a la inspección personal del juez a cargo de la causa y a la luz del Reglamento de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes (NSEG 5.E.n.71.)'.
Esta normativa fija la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y que las clasifica de alta y baja tensión, además se establecen diversas categorías de las líneas aéreas y la que corresponde al accidente tiene su clasificación de categoría B, cuyo voltaje nominal excede de los 1.000 volts y no puede tener una distancia inferior a dos metros entre la parte más saliente de un edificio o construcción a un plano vertical que contenga el conductor más próximo.
En el fallo judicial quedó establecido la obligación de la empresa eléctrica de construir líneas aéreas de cualquier categoría de manera tal que no exista peligro para las personas de entrar en contacto con los conductores.
Respecto a este dictamen, la compañía afectada señaló ayer a través de su encargada de comunicaciones que, por el momento, no se referirán al tema.
3.000
3