La primera sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia, dictada el pasado 15 de julio, contra Dagoberto Miranda Castro, que lo condenó a 20 años de presidio como autor del delito de homicidio calificado en contra de la estudiante Kimberly Tabilo.
La abogada Johana Godoy -quien interpuso el recurso el pasado 11 de agosto- expuso en sus alegatos que el tribunal no realizó una correcta aplicación del derecho al otorgarle al acusado una condena superior a la que legalmente procedía, al considerarse un homicidio simple como calificado.
La profesional que defendió a Dagoberto Miranda pidió que fuera anulada la sentencia para que se dictara una de reemplazo.
Defensa
La sentencia apelada por la defensa correspondía a una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, ello porque, según la abogada, al acusado le favorece la atenuante de la 'colaboración sustancial'.
Incluso el alegato prosiguió argumentando que entre el sentenciado (Dagoberto Miranda) y la víctima (Kimberly Tabilo) hubo una discusión que generó las lesiones y posteriormente la muerte de la menor, siendo de cargo de la víctima el origen de esta situación.
El fundamento de la abogada para lo anterior estaba basado en que Miranda conoció a la víctima a comienzos de noviembre en la Plaza Sotomayor (mercado).
El 21 de ese mes la menor aceptó ir con el acusado a buscar un vehículo, con el cual pasaron, a petición de ella, por la casa de su expololo para llamar su atención.
Luego de pasar por el lugar, Dagoberto Miranda se habría dado cuenta de que Kimberly envió mensajes de texto indicando que estaba secuestrada y que el hombre la quería tocar, y dio las características físicas del ahora sentenciado y del automóvil que utilizaban.
La abogada afirmó además que Miranda le habría dicho a la menor que eliminara esos mensajes porque no era esa la realidad, y se produjo un forcejeo por ese celular. El acusado golpeó en la cabeza a la estudiantes y luego le generó la muerte por asfixia al estrangulara con un bolso.
Corte
A pesar del fundamento de la defensa, el tribunal fundó que el acusado actuó con alevosía, en base a que se aprovechó del 'angustiado estado emocional' de la víctima, logrando que subiera al automóvil Subaru azul, ocultándole sus intenciones, y luego darle muerte.
De hecho, el tribunal agregó que el acusado ejecutó un acto dirigido voluntariamente al causar la muerte de la víctima, con dolo directo, provocándole lesiones en su cabeza y estrangulándola con el tirante del bolso que ella llevaba. La escolar murió a los pocos minutos por asfixia por estrangulamiento con lazo.
'Como puede advertirse, es imposible que la muerte de la víctima Kimberly Tabilo haya sido accidental, como de alguna manera lo trató de plantear el acusado, que indicó que no se habría percatado de lo que le estaba sucediendo a ella cuando la estaba tomando', argumentó la sala de la Corte.
El fundamento es más severo en contra de Miranda, cuando el tribunal enfatiza en que la estrangulación 'indudablemente evidencia que el acusado realizó por la espalda de la víctima, una acción directa dirigida a matarla, y no cesó en ella hasta conseguirlo... Dagoberto Miranda obró a traición'.
Fallo
Tras los alegatos, la Corte de Apelaciones concluyó que el fallo se encuentra ajustado a derecho y, por ende, que los sentenciadores (jueces) no efectuaron una errónea aplicación del derecho, es decir, que la sentencia en contra de Dagoberto Miranda es justa, 'en la medida que aplicaron la pena correspondiente al hecho que dieron por probado'.
Dagoberto Miranda deberá cumplir los 20 años de presidio tras asesinar brutalmente a la menor de 16 años, Kimberly Tabilo, luego de golpearla y asfixiarla.