Corte ratifica fallo contra el MOP por Ley Zamudio
discriminación. La repartición pública deberá llevar a cabo un sumario administrativo.
edgard cross buchanan
La primera sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta -integrada por el ministro Oscar Clavería, el ministro interino Jaime Medina y el abogado integrante Carlos Ruíz Tagle- confirmó el fallo en primera instancia del Cuarto Juzgado Civil contra el Fisco por la discriminación que sufrió la profesional Lizette Majmud Miranda en su lugar de trabajo -el jardín infantil Los Pollitos, dependiente de la Seremi de Obras Públicas de Antofagasta- por estar embarazada.
La demandante fue destituida de su cargo como directora del jardín, mientras cumplía su periodo de postnatal.
El documento señala que 'sin perjuicio del razonamiento efectuado en primera instancia, deberá tenerse presente que la resolución número 394, de fecha 15 de mayo de 2013, que estableció las necesidades del servicio y nombra como directora a otra profesional (cargo en que antes estaba la demandante), se dictó sólo tres meses antes que terminara el periodo post-natal de la reclamante, de lo que se infiere que durante su ausencia existió un funcionario de hecho cumpliendo las mismas funciones a partir del 14 de enero del año 2013, de manera que salta a la luz la inexistencia de las necesidades del servicio'.
Señala también que 'cualesquiera sean las estipulaciones, naturaleza del cargo, calidad del mismo u otras situaciones que justifiquen el reemplazo de la función, el órgano público estaba obligado a conservar su puesto y función de trabajo, entendiéndose éste como una norma de protección que lleva implícitamente suprimir la discriminación por el estado de embarazo que constituye un aspecto biológico de la especie humana'.
Además, el fallo confirma que la Seremi de Obras Públicas de la Región de Antofagasta deberá llevar a cabo un sumario administrativo para determinar participación y responsabilidades que pudieran incurrir en el acto de discriminación determinado en la sentencia.
La sentencia de la causa solo revoca el pago de las costas fijadas en primera instancia al Fisco, declarando en su lugar que cada parte deberá pagar las mismas.
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