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G7 reafirma apoyo a Ucrania y suspende diálogo con Rusia hasta que "cambie rumbo"

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Los jefes de Estado y de Gobierno del G7 decidieron ayer no participar más con Rusia en reuniones del formato G8 hasta que Moscú "cambie su rumbo" y el clima vuelva a ser el adecuado.

"Suspenderemos nuestra participación en el G8 hasta que Rusia cambie el rumbo y el clima vuelva a ser uno en el que el G8 pueda mantener una discusión significativa", declararon.

A través de un comunicado, también confirmaron la suspensión de la cumbre del G8 en la ciudad rusa de Sochi, en junio.

Los líderes de los países del G7 reafirmaron además su respaldo a Ucrania y amenazaron a Moscú con "intensificar las respuestas", adoptando incluso "sanciones sectoriales coordinadas", si continúa atizando la tensión en Ucrania.

"Estamos listos para intensificar las respuestas, incluidas con sanciones sectoriales coordinadas que tendrán un impacto cada vez más significativo en la economía rusa si Rusia continúa alimentando la escalada", indicó.

"Los caminos para desescalar la situación permanecen abiertos, y alentamos al gobierno ruso a tomarlos", añadió el comunicado.

Rusia "tiene obligaciones internacionales, y responsabilidades", sostuvieron los mandatarios del G7 que le recuerdan además a Moscú que este grupo informal nació "por las convicciones y las responsabilidades compartidas", puntualizó el escrito, al que se suman los dichos de EE.UU.

Control telemático: una respuesta intermedia

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El derecho penal constituye un medio de control social formal. Desde esta perspectiva, establecerá medios y mecanismos que propugnen la conformidad de las conductas desplegadas por un sujeto, con reglas y principios establecidos y descritos en la norma o texto positivo. En este orden de ideas, si una persona actúa contra la ley penal, comete un delito. La respuesta será una pena.

Con la reacción del derecho penal se busca como fin -entre muchos otros- mantener la conformidad social. Sin embargo, la reacción penal no siempre ha de ser la misma, ni con la misma intensidad. Muchos factores hacen aconsejable y necesario que sea de esa forma, ya que el quebrantamiento de la norma es diverso. Esto se recoge en la extensión del castigo -tiempo- y forma en que habrá de cumplirlo. Como característica general, una persona con una condena de tiempo breve, con escasas condenas anteriores, puede usualmente optar a una pena que importe un encierro parcial. La actual ley que se ocupa de penas sustitutivas llama a esta forma Reclusión Parcial.

La reclusión parcial supone un encierro del condenado ya sea en la noche, o en el día, o fin de semana con un total de 56 horas semanales. Al de hoy el Juez preferirá ordenar la ejecución en el domicilio del condenado. Una forma de control -no única- es lo que la ley llama el monitoreo telemático y que se encuentra aún en etapa de implementación. Si bien la palabra monitoreo no existe en nuestra lengua, no hay dudas que la asimilamos a control, en este caso, por medios tecnológicos de telecomunicación e informática. Puede parecer extraño que se abra la opción de cumplir la pena de encierro en lugares distintos a los carcelarios. Lo extraño no debiera pasar de lo novedoso, toda vez que la pena es la privación de libertad que compatibiliza perfectamente con el encierro en el domicilio. De ese modo el control telemático no es la pena, sino la forma de control.

El control telemático entonces, puede permitir una respuesta adecuada del sistema penal a una persona que deba cumplir una pena privativa de libertad de corto tiempo. Bien podríamos considerar que es una forma intermedia entre la cárcel y un sistema de bajo o escaso control. Además si el lugar de encierro es el domicilio, este medio aparece con importantes ventajas ya que por un lado puede aliviar el hacinamiento carcelario, reducir costos, y mantener a aquel que cometió un delito inserto con su grupo familiar, sin romper los lazos que impone un encierro en lugar diverso -imaginemos la relación de hijos pequeños con su madre-

De manera lamentable el control telemático ha sufrido tropiezos y demoras, simplemente se aboga por su pronta y definitiva implementación, confiando en que puede constituirse en muchos casos en una adecuada respuesta intermedia.

Defensor Penal Licitado