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Sindicatos temen despidos masivos por cambio en la Ley de Trabajo en Altura

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Molestia entre los sindicatos generó el proyecto de ley enviado al Parlamento para cambiar el Decreto Supremo (DS) 594 referente al trabajo en altura, que sostiene que los operarios que no estén aptos para laborar a partir de los 3 mil metros sobre el nivel del mar (msnm), deberán ser reubicados.

Los mineros sostuvieron que esta ley sólo hará que las mineras tengan más poder para cancelar a quienes presenten problemas de salud, debido a que las compañías no tienen otros sectores productivos para enviar a los trabajadores enfermos.

De las personas que ya están trabajando en los yacimientos, el 50% tiene algún tipo de problema de salud, siendo la diabetes y la hipertensión algunas de las recurrentes.

Esto generó preocupación entre las autoridades de salud y las mutualidades, debido a que en los últimos años los trabajadores presentaron más deficiencias de su condición física producto de los trabajos en altura y la causa es la hipobaria intermitente crónica.

Esta enfermedad es una condición laboral para los trabajadores que se desempeñan en gran altura geográfica (entre los 3.000 y los 5.500 msnm), lugar donde sufren cambios fisiológicos, anatómicos y bioquímicos reversibles, por disminución de la presión barométrica.

Una mesa técnica de salud elaboró un reglamento para la aplicación de el Decreto Supremo (DS) Nº 28 que establece una modificación al DS 594, asignándole la Hipobaria Intermitente Crónica como un nuevo agente de riesgo para la salud en los trabajos en altura.

Esta nueva guía indica que las mineras tienen la responsabilidad de someter a programas médicos a sus trabajadores para conocer su estado de salud y, luego de los tratamientos, reubicarlos si éstos no están aptos para trabajos sobre los 3 mil msnm.

Pero los operarios de la industria extractiva no lo creen así. La premisa de los mineros es que sólo algunas faenas, como Minera Escondida, tiene otros lugares para reubicarlos, por lo tanto, la idea de que habrá "despidos justificados" es fuerte.

El encargado del área médica de la dirección norte de Mutual de Seguridad, quien también fue parte de esa mesa técnica que aprobó el DS 28, Manuel Guerra, expresó que esta ley tiene un carácter preventivo y no punitivo, es decir, pretende apoyar a los operarios para que puedan tener las mejores condiciones de salud tanto en el trabajo como en su vida cotidiana.

"Si los trabajadores piensan que funcionando esta ley las empresas comenzarán a cancelar a los enfermos y personas con sobrepeso, eso no es así. Esto no sólo considera la salud en el trabajo, sino que de forma integral, la idea es que en un periodo de tiempo, el trabajador se cuide para que pueda estar apto para las labores en altura y la empresa tiene al obligación de tener programas en terreno. La ley obliga al trabajador a que se cuide, nada más", expresó Manuel Guerra.

El ministro de Minería, Hernán de Solminihac, sostuvo que la Ley de Trabajo en Altura es muy importante y hay un avance significativo para mejorar las condiciones laborales de los mineros.

"Nos estamos anticipando a un tema que está en estudio, pero es un beneficio para los trabajadores, debe ser una ley que los apoye, es un proyecto en fase de discusión y aún hay etapas que hay que amarrar, pero sin duda que lo preventivo ayuda", manifestó.

Sobre estas etapas en discusión de la ley, el director de la Sinami, Miguel Ángel González, explicó que enviaron al parlamento un proyecto de ley para anular, en parte, este decreto. "No queremos que los trabajadores antiguos pasen por eso, queremos que el nuevo sistema sólo sea para los que recién entran al rubro minero".