"La experiencia nos demuestra que cualquier persona puede ser imputada de algún delito".
A propósito de la noticia referida al fallecimiento de una persona al interior de un furgón policial en Rancagua, resulta conveniente reflexionar sobre la importancia de las garantías de los imputados en nuestro sistema procesal penal. Desde el momento de la detención, cualquiera sea la entidad del delito, la persona queda en custodia de los funcionarios policiales hasta cuando es puesta a disposición del Juez de Garantía. Al respecto la ley establece el plazo perentorio de duración de esta detención, pero la forma en que se efectúa queda entregada a los protocolos de organización y funcionamiento de la institución uniformada, los cuales en este caso concreto deberán ser cuidadosamente analizados por los tribunales de justicia.
Asimismo, el Código Procesal Penal establece en su artículo 93 un catálogo no taxativo de garantías y derechos de los imputados. A modo de ejemplo, el derecho a guardar silencio; a ser asistido por un abogado (y si no lo tiene, a que el Estado le procure uno); y a que se le informen los hechos que se le imputan y los derechos establecidos por la Constitución y las leyes. Además, la ley recalca que cualquier persona privada de libertad tiene derecho a ser conducida sin demora ante el Juez de Garantía.
La experiencia nos demuestra que cualquier persona puede ser imputada de algún delito. Si bien ante la ocurrencia de hechos de connotación pública que afectan la sensibilidad social o la sensación de inseguridad ciudadana se cuestionan los derechos y garantías de los imputados, lo cierto es que nadie está libre de ser imputado. Sin embargo, como institución entendemos que lo relevante es exigir y velar por el respeto de las garantías y derechos que el ordenamiento jurídico establece a favor del imputado.
En este contexto, la Defensoría Penal Pública elabora periódicamente la Revista 93, que analiza situaciones de esta índole y propende al fortalecimiento de estas garantías y derechos, cuyo fundamento último es la presunción de inocencia que debe predicarse respecto de todas las personas, lo que implica, en síntesis, el ser tratado como inocente hasta que una sentencia condenatoria declare lo contrario. Este derecho alcanza, por supuesto, a todos los funcionarios policiales que los medios de comunicación han sindicado apresuradamente como autores del lamentable hecho.
Defensora regional de Antofagasta