La mayor parte de la explotación marítima en esa zona es de anchoveta, utilizada para fabricar harina de pescado, que sirve de alimento de otras especies y para producir fertilizantes.
"Ante el descrédito de la penas privativas de libertad, surgen los sustitutos penales".
La lectura del fallo que hizo el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, debe entenderse en su complejidad. En primer lugar, Chile no logró convencer al Tribunal de dejar los límites tal como nuestro país lo entendía hasta antes de la demanda.
En ese sentido, y entendiendo que el Tribunal otorgó una zona al Perú que antes formaba parte del mar de la Zona Económica Exclusiva de Chile, es que hay que establecer que Chile perdió en La Haya.
No obstante, y entendiendo el tenor de la sentencia, es mi deber condicionar el sentimiento derrotista en función de una excelente defensa jurídica hecha por el Estado de Chile y que generó que el Tribunal no concediese ningún punto a la demanda peruana, sustentando su opinión mayoritaria partir de los antecedentes expuestos por nuestro país.
De esta manera, el Tribunal estableció que el Hito 1 es el punto en donde comienza la frontera marítima, y el paralelo es el factor sobre el que se delimita la frontera.
Sin embargo, el Tribunal también determinó que los antecedentes expuestos por las partes no supusieron una argumentación suficiente que explicitase la existencia de un límite paralelo más allá de aquella zona afectada en forma directa por el acuerdo de Zona Fronteriza Especial de 1954, generándose las condiciones materiales para efectuar un quiebre al paralelo.
En conclusión, Perú ganó menos de lo que esperaba y ganó sin que se le concediese ningún punto de su demanda, y Chile perdió menos de lo que podía perder y habiéndosele reconocido sus argumentos relativos al comienzo de la frontera y al rol del paralelo.
Con esto deberían cerrarse las demandas del Rímac en todo sentido; primero porque fue un compromiso asumido en la fase oral de la demanda y segundo porque la esencia del fallo reconocía que el tema terrestre se limitaba al asunto del Hito 1. Al quedar eso subsanado no hay temas pendientes.
Entonces, ahora sólo resta la implementación del fallo, el cambio de la cartografía para ambos países y la delimitación conjunta de las nuevas coordenadas y en el caso del Perú, la incorporación del derecho internacional del mar a su ordenamiento interno.
Ciencias Políticas y Gestión Pública USS