Las juntas de vecinos y el poder de una comunidad organizada
sociedad. En Antofagasta existen más de 90 agrupaciones, según el registro de la Municipalidad. Cada una de ellas representa los problemas e inquietudes de un sector de la comuna.
Según la Ley 19.418 se reconoce a las juntas de vecinos como "las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades".
Junto a estas organizaciones, se reconocen también las de orden funcional, "como centros de madres, centros de padres y apoderados, centros culturales y artísticos, organizaciones juveniles, organizaciones deportivas, grupos corales, cooperativas y otras que tengan caracteres similares, que representen y promuevan valores específicos de la comunidad vecinal".
Para qué sirven
Para qué sirven
La normativa dice que sirven para promover la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una localidad.
La junta de vecinos puede representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios de desarrollo; gestionar la solución de problemas ; proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los vecinos; determinar carencias de infraestructura como alcantarillado e iluminación, entre otros.
Beneficios
Beneficios
Para ser parte de una junta de vecinos, el primer requisito es tener 14 años, el segundo es residir en la comuna de la organización y por último, presentar su cédula de identidad.
Entre los beneficios existentes al pertenecer a una junta de vecinos está el poder postular a fondos concursables para ejecutar proyectos comunales que beneficien a todos los vecinos, como por ejemplo: crear un proyecto deportivo o hacer cursos de capacitación.
Dirigentes
Dirigentes
Cada junta de vecinos debe contar con un directorio de al menos tres miembros titulares mayores de 18 años, elegidos por votación directa y secreta de sus integrantes.
El directorio es encabezado por un presidente. Debe haber además un secretario y un tesorero. Los otros cargos se ocuparán como lo dicten los estatutos de la junta. Cada miembro durará tres años en su puesto, con posibilidad de reelección, y tendrán suplentes.
Los representantes de cada junta de vecinos son quienes manifiestan su opinión en forma directa a las autoridades comunales, en distintas instancias.
Creación
Creación
Para crear una junta de vecinos debe quedar constancia de la voluntad de un número de vecinos, dependiendo del número de habitantes.
En una comuna de hasta 10 mil habitantes, 50 vecinos deben manifestar su voluntad de crear una organización de este tipo. Una comuna entre 10 mil y 30 mil habitantes, debe contar con 100 vecinos. En una entre 30 mil y 100 mil habitantes, deben ser 150 vecinos, y más de 100 mil habitantes, deben ser 200 los vecinos que inician la junta de vecinos.
Luego debe constituirse una asamblea ante un funcionario municipal designado por el alcalde, un notario o un oficial del Registro Civil. En esa asamblea se aprobarán los estatutos de la junta y un directorio provisional. Luego, en un plazo máximo de 30 días, debe entregarse una copia del acta de esa asamblea en la secretaría municipal. Hecho esto, la junta de vecinos gozará de personalidad jurídica.
Esta última figura es la que permitirá a la organización postular a fondos y solicitar permisos.