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Matrimonio civil: único medio legal para fundar una familia

sociedad. En Chile, este enlace se puede celebrar sólo entre un hombre y una mujer, y de manera monogámica.
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El matrimonio civil, según el Código Civil, "es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente".

Se trata de un contrato, por tal motivo, requiere del acuerdo de quienes contraen matrimonio, y el cumplimiento de derechos y deberes.

Se realiza mediante un acto solemne que se formaliza a través de un documento y se lleva a cabo ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en el recinto del Servicio o en la casa de uno de los cónyuges.

Otra característica del matrimonio civil en Chile es que se efectúa entre un hombre y una mujer, en Chile no existe matrimonio entre homosexuales. Además el matrimonio ha de ser monogámico, es decir, no se permite que el esposo tenga más de una mujer (poligamia) ni que la mujer tenga más de un marido (poliandría).

Requisitos

Entre los principales requisitos para contraer matrimonio están:

-Existencia de libre voluntad por parte de los novios.

-Haber cumplido 16 años de edad para ambos sexos.

-Contar con el consentimiento de los padres o tutor si han cumplido 16 años y son menores de 18 años de edad.

-La presencia de al menos dos testigos mayores de edad.

No podrán contraer matrimonio quienes tengan un parentesco consanguíneo cercano, o quienes no cumplan con los requisitos.

Derechos y deberes

Derechos y deberes

"Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos", dice el artículo 131 del Código Civil.

Si bien nuestra legislación contempla algunas diferencias en cómo se ejercen los derechos y deberes del esposo y la esposa, como lo relativo al régimen patrimonial, tienen en su origen los mismos derechos como el de fidelidad mutua, ayuda, respeto y protección recíproca.

Cuando algunos de los cónyuges transgrede los derechos del otro, existen normas e instancias que permiten defender su dignidad. Por ejemplo, cuando existe agresión física o psicológica, la persona agredida tiene derecho de hacer la denuncia ante la justicia.

Regímenes

Regímenes

Los regímenes patrimoniales son sistemas que regulan las relaciones económicas al interior del matrimonio. En Chile existen tres sistemas patrimoniales, los cuales se distinguen por la forma en que se administran los bienes y por cómo se protege a los esposos en situaciones de deuda.

El primero se crea con el Código Civil en 1855 y es la Sociedad conyugal, el segundo se crea en 1934 y es el de Separación de bienes y el último aparece en 1994 y es la participación de los gananciales.

Divorcio

Divorcio

En Chile el divorcio existe desde el año 2004. Según la norma, el divorcio puede solicitarse cuando exista violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, que tornen intolerable la vida en común (por ejemplo: atentados contra la vida) o cuando exista separación de los cónyuges, de tres años o cuando la pareja ha estado separada por un tiempo mínimo entre uno y tres años, dependiendo de si el divorcio es pedido por ambas partes o por un solo cónyuge.