Autocultivo de marihuana
"El rol del Estado no puede estar en colisión con el ejercicio de derechos fundamentales". Carlos Cantero Ojeda, Geógrafo, Master y Doctor en Sociología
Las antiguas tradiciones espirituales de la humanidad, incluidos los pueblos originarios de América, la física cuántica, la neurociencia, entre tantas fuentes de saber, establecen que existe una cualidad sutil en lo humano, una esencia trascendente a la materia y a la personalidad, espiritualidad que el ser humano debe trabajar para elevar sus niveles de consciencia, experimentar su plena satisfacción, vivir la experiencia de la libertad, de la gracia y de la felicidad. Nuestros ancestros por milenios han practicado la actividad chamánica a aportado a la salud, a elevar los estados de consciencia, al desarrollo espiritual y sobrellevar el sufrimiento síquico incluso el físico, para estar en el presente consciente, para existir con perspectiva y en posibilidad de recibir diferentes categorías de información, trascendentes a la producción del intelecto, entrar en contacto con la realidad y comprender la unidad en la Unicidad, superando el vacío espiritual.
Este principio de la dimensión inmaterial de la vida humana fue recogido en el estatus jurídico del Derecho Internacional, en la Carta de los Derechos Humanos de la ONU . Nuestra Constitución Política también recoge este derecho esencial.
La naturaleza esencial del ser humano, su libertad, dignidad y soberanía, está conformada también por esa dimensión espiritual esencial, que reconoce el Estado. Por ello afirmamos que es contrario al orden constitucional y legal que quienes ejerciendo su libertad de elegir el modo de acceder a su bienestar, empleen un producto o sustancia con fines espirituales, medicinales, terapéuticos y/o recreativos, sin causar daños a terceros, sean actualmente impropiamente criminalizados al aplicarse sobre ellos la Ley 20.000, creada para el control del narcotráfico. Ello constituye un despropósito y un descriterio por parte de algunos fiscales al perseguir y algunos jueces al dictar sentencia.
El uso y cultivo personal de marihuana (cannabis) es legal en Chile, tal como lo ha señalado la Corte Suprema en sus fallos absolutorios, particularmente en el caso de la sicóloga Paulina González. Esto representa un cambio de paradigma cultural que ocurre movilizado por la ciudadanía y el liderazgo de diversos sectores.
Todo exceso es dañino, sea que se trate de drogas, alcohol, tabaco, azúcar, sal, incluso la adicción al dinero, pero, como señala el fallo de la Corte Suprema, no es propio que el Estado intervenga en el espacio de soberanía personal y espiritual. En consecuencia, el rol del Estado es formar e informar a las personas sobre su bienestar (material y espiritual) para que aprendan a relacionarse con diversas sustancias sin caer en la adicción. Cada vez hay más sustancias prohibidas y cada día estarán más disponibles. No se trata de incrementar las listas de prohibiciones, que además el Estado no puede controlar, sino de despertar el mayor nivel de consciencia en las personas para evitar conductas adictivas. También cumple un rol el Estado en determinar y perseguir a los responsables de los excesos que generen cualquier daño.
El rol del Estado no puede estar en colisión con el ejercicio de derechos fundamentales, por lo tanto el límite está en la libertad individual y de consciencia de cada persona. No en la criminalización de esas conductas. Esta mala interpretación de la ley debe movilizar urgentemente al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial y al Poder Legislativo, que sé tiene las facultades para corregir este despropósito, forzando la agenda legislativa, ejerciendo su autonomía en la Orden del Día del Congreso, para tratar las mociones parlamentarias.