Punto por punto: cómo la CIJ derrumbó los pilares de la demanda boliviana
RESOLUCIÓN. Mientras la lectura avanzaba, el panorama se esclarecía. Los argumentos altiplánicos comenzaban a ser desechados uno por uno por los jueces del Tribunal de La Haya.
Para Bolivia, el resultado que anunció esta semana la Corte Internacional se resume en una sola imagen. El rostro desconcertado del mandatario boliviano Evo Morales.
El presidente de la CIJ, Abdulqawi Ahmed Yusuf, fue quien encabezó la lectura del lunes. Aunque primero dio un resumen histórico del conflicto que hacía pensar que podría obligar a Chile a negociar, cuando pasó a analizar los argumentos bolivianos, uno a uno estos fueron cayendo jurídicamente. El fallo terminó como una sorpresa para ambas partes. Con 12 votos contra 3, la Corte Internacional rechazó la demanda boliviana.
El diputado Pablo Vidal, presidente de la comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, comentó que se pensaba que la corte reconocería algún argumento a Bolivia. "Uno se queda con una buena sensación, respecto al excelente trabajo que hicieron los equipos jurídicos chilenos", dijo.
A continuación un resumen de lo que dijo la CIJ sobre los argumentos bolivianos.
Era el argumento más potente de Bolivia. Se contaban las notas diplomáticas que ambos países intercambiaron en 1950, el acuerdo de Charaña de 1975 y la Agenda de los 13 puntos, del 2006.
La corte concluyó que ninguno significaba una obligación adquirida. La académica de la UCN y doctora en Relaciones Internacionales, Francis Espinoza, considera que " la problemática que encontró la corte fue que no había evidencia suficiente respecto a que en algún momento tomamos la decisión directa y concreta de negociar".
Acuerdos bilatelares. Carta de la ONU
Francis Espinoza explica que dentro de la ONU existen aspectos sobre la resolución de conflictos por la vía diplomática. Bolivia se amparó a esto. Argumentó que esto obligaba a Chile a negociar su salida con soberanía al mar.
La corte resolvió que ningún extracto de estos archivos obligan a una negociación a cualquier parte. También concluyó que en esta forma de llevar diálogos pacíficos, no se detalla las formas de entablar estas negociaciones, ya sean directas o no. Por esto, rechazó este pilar como razón suficiente para imponer las conversaciones.
Bolivia recalcaba que distintas declaraciones chilenas sobre la cuestión marítima generaron una obligación a negociar. "Teníamos muy pocas posibilidades. Estas conversaciones no escritas también pudieron eventualmente tener una calidad de vinculación jurídica", comentó Espinoza.
Sin embargo, la CIJ estimó que estas declaraciones no manifiestan una toma de obligación para dialogar. Solo existe la voluntad de entablar conversaciones con Bolivia, además de escuchar sus argumentos y propuestas. Se insistió que no es argumento suficiente.
Acuerdos unilatelares Resoluciones de la OEA
Aun cuando Bolivia explicó que este punto no era vinculante, sus agentes citaron las resoluciones de la OEA con respecto a su petición de salida soberana al mar.
El presidente de la CIJ informó que se resolvió que ninguna de estos puntos de la OEA imponen negociaciones a nuestro país.
Se aclara que sirven únicamente como sugerencia para que las partes dialoguen.
"En el fondo no era una organización con competencias para interferir en procesos de negociación bilatelares, explicó la académica de la UCN.
Los agentes bolivianos argumentaban que las acciones implícitas o el mismo silencio de Chile ante sus reclamos, recalcaban su obligación a entablar una negociación.
El académico de derecho internacional en la UCN, Cristián Delpiano, explica que este término se denomina aquiescencia.
"A través del silencio, se argumentaba que Chile había asumido o aceptado una obligación", aclara el experto.
La corte enfatizó que el silencio no significa una aceptación implícita de negociar.
Según Bolivia, las acciones chilenas generaron expectativas de una salida soberana al mar. Delpiano explica que esta figura significa que "con la conducta generas expectativa en el otro". Agrega que este punto corresponde más al derecho de inversiones.
Chile respondió que en derecho internacional no existe una doctrina similar.
Yusuf recordó varios puntos que fundamentan las expectativas legítimas. Aun así, el derecho internacional no contiene un principio que obligue a negociar bajo este fundamento.
Consentimiento Legítimas expectativas
"Cada una de ellas implicaban negociar soberanía. Si fuese así, en su conjunto implicaría la obligación de negociar", explica Espinoza.
Era la carta definitiva de Bolivia. Los agentes chilenos respondieron que si ningún punto implicaba imponer diálogos, entre todos los puntos tampoco llevaban hasta esa conclusión.
Así lo observó la CIJ. Señaló que ningún punto enfatizaba el deber de negociar. Aun cuando haya una larga data de conversaciones, esto no implicaba una obligación para Chile.
Delpiano explica que el principio de estoppel se refiere a determinadas acciones tomadas por algún Estado activamente y a consciencia, buscando un determinado resultado.
En este contexto, continúa el experto, Bolivia argumentaba que Chile, por medio de diversas acciones, tomó la obligación de negociar su salida soberana al mar.
Delpiano concluye que la Corte Internacional observó que "ninguno de estos argumentos configuraban realmente un ánimo o voluntad de asumir una obligación de negociar".
Efecto acumulativo Estoppel
5
1
6
3
7
4
8