Constanza Escobar Guamán
"La red de salud pública debe garantizar los recursos necesarios para los procedimientos en la tres causales de la ley 21.030, a pesar de la objeción de conciencia del personal médico de la institución", manifestó el senador, Pedro Araya.
Con el 70% de los especialistas objetores en la tercera causal, los parlamentarios por la región exigen a los centros médicos que se cumpla la ley si es requerida.
Dicha polémica surge ya que sólo en el caso de la tercera causal de aborto (embarazo por violación), la objeción de conciencia será respetada, pues la ley no permite la objeción cuando está en peligro la vida de la madre, (primera causal de la ley) y no hay otro médico que pueda hacer el procedimiento.
"Cuando está en riesgo la vida de la madre, no opera la objeción de conciencia para el médico especialista, si este es él único que puede realizar el procedimiento", explicó el parlamentario.
Garantías
La diputada por la Región de Antofagasta, Marcela Hernando, explicó que, "La ley les garantiza a las mujeres que puedan requerir esta prestación, la cantidad y calidad de profesionales de la salud que tengan que llevar a cabo el procedimiento, es tarea del recinto médico cumplir con la ley".
La legislación específica referente a la objeción de conciencia que "el médico cirujano que deba interrumpir el embarazo por alguna de las causales podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción al director del establecimiento de salud. De este mismo derecho gozará el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente o derivarla en forma inmediata para que el procedimiento sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción.
Araya argumentó que, "por otro lado, existe el deber de organizarse a nivel de instituciones de los centros médicos públicos o privados, en cuanto a manejar la situación de una paciente cuando en último término no haya nadie más que pueda realizar la acción, porque en ese caso el médico estaría obligado a realizarla".
Objeción de conciencia
La definición del concepto apunta a la oposición que pueda tener un facultativo de cumplir una obligación profesional que se le fuera exigida por las autoridades legítimas, aludiendo para ello, razones morales "o de conciencia". Es decir, el médico solicita ser eximido de un deber, frente al cual como profesional se ve obligado.