El artículo 48 de nuestra Constitución política de la republica establece como requisito para poder ser diputado, entre otras cosas: "…tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección". La referida norma tiene rango constitucional, es decir, pertenece a la norma fundamental que sustenta la validez de todo nuestro ordenamiento jurídico, es decir, no es una simple ley común, ni un simple reglamento. Los que quieran pasar por alto dicho requisito, ya pueden notar la importancia relevante que el mismo tiene, que lo ha llevado inclusive a tener rango constitucional. Y es que no puede ser de otra forma, la lógica subyacente detrás de tal norma, hunde sus raíces en la idea de soberanía popular y democracia representativa, ambas nociones muy caras para la idea de Estado de Derecho. En dicho sentido, serán los pueblos que integran una determinada nación, los que votarán para elegir a "sus ciudadanos", quienes representarán "sus intereses locales" ante el Congreso de la república, para que legislen "en su representación", armonizando estos intereses locales con el interés común del país en su conjunto.
Como se puede apreciar, en la idea de representación política, los representantes (sean estos senadores, diputados, etc.) no son elegidos por ser: rostros famosos, por tener estudios, por su experiencia, ni ninguna de sus aptitudes personales, sino que, ante todo -y, sobre todo- porque son parte una parte real del pueblo que los eligió. El genuino representante es un o una: vecino/vecina, empresario/empresaria, trabajador/trabajadora, político/política, académico/académica, dirigente social, profesional, deportista, artista, dueño/dueña de casa… y un largo etc. que pertenecen por origen o por adopción a la localidad, que reside y vive entre sus locales, que sufre sus problemas, posee sus mismos anhelos y que por eso mismo es apto para representarlos como pueblo soberano local.
Es por lo dicho -amén que por su ilegalidad-, que la nefasta práctica centralista de algunos partidos políticos de pretender imponer candidatos que no son "genuinamente representantes locales" quienes: por no residir realmente en la región, por no ser en ningún sentido parte de nuestra comunidad de intereses locales, no pueden aspirar a representarnos, por ser esto contrario a la democracia representativa constitucionalmente consagrada. Surge la interrogante: ¿Dichos partidos no tienen directivas locales en forma o éstas son meros buzones de directrices dictadas desde el centro? ¿Éstas directivas, en conjunto con sus bases, no son capaces de elegir a una persona de la localidad que los represente, o estas no son consideradas a la misma altura de alguien enviado desde el centro? Los partidos políticos con sede en nuestra región son responsables por no cerrarle el paso a estas prácticas que en nada ayudan a la descentralización del país.
Cluster minero maduro
Las inversiones mineras y gestión externalizada iniciada a fines de los ochenta, generaron encadenamientos que cambiaron radicalmente el paisaje económico, social y urbano de la región. El tradicional modelo de enclave minero exportador abrió paso a un nuevo modelo de gestión, por sus múltiples encadenamientos comunitarios. En este proceso de clusterización es posible identificar cuatro fases:
1º) Liderazgo del sector productivo (1988-1999). En esta etapa, la inversión en el sector minero aumenta explosivamente. Emerge el modelo minero de externalización de servicios que se encadena con proveedores tales como la energía, puertos, industria, transporte, servicios especializados.
2º) Convergencia pública y privada (2000-2007). El Gobierno Regional de Antofagasta y el sector productivo convergen en la estrategia de consolidar un cluster minero; es decir, una minería dinámica, competitiva y que apoya virtuosamente el desarrollo tecnológico, al capital humano, empresas proveedoras y la calidad de vida. Se fortalecen los programas de apoyo a proveedores. Nace Sicep. El Intendente Regional es nombrado Ministro de Minería. La estrategia de cluster escala a nivel nacional.
3º) Iniciativas de 3ra generación (2008-2013). Proyectos de mayor complejidad inician esta fase. La Estrategia Nacional de Innovación releva al cluster minero como una de las prioridades. Se crean: el Consejo Nacional Estratégico del Cluster Minero, el Centro de Investigación Científico Tecnológico para la Minería (Cicitem), el Centro para el Desarrollo de Tecnologías de Explotación Sustentable de Recursos Hídricos en Zonas Áridas (Ceitzasa); la Escuela de Negocios Mineros; Programa de Proveedores de Clase Mundial; Manual de Buenas Prácticas para la Gestión de Abastecimiento; etc.
4º) Redinamización de la estrategia (2014-2017). Con caída de precios e inversión, con ajustes productivos e institucionales severos en la industria minera y proveedora, se inicia la etapa actual, de reimpulso a la estrategia en un esfuerzo público privado. Nace el Programa Estratégico Regional Minero con su hoja de ruta y proyectos estratégicos. Se crea el Comité de Desarrollo Productivo Regional al amparo de una Corfo descentralizada que prioriza la clusterización y diversificación productiva.
La clusterización es un proceso complejo, multidimensional y de largo plazo. El desafío es alcanzar la madurez: institucionalidad robusta; minería dinámica y competitiva, proveedores tecnológicos; educación de excelencia; buena calidad de vida de comunidades.
En suma, minería sustentable. La dirección y ritmo de este proceso requiere de una institucionalidad y gestión que asegure su avance eficiente en el tiempo. Debemos exigir a los candidatos presidenciales su compromiso con esta estrategia.
Luis Varela Ventura
Prof. de Derecho Universidad de Antofagasta
Fernando Cortez Guerra
Gerente general Asociación de Industriales de Antofagasta