Elección de Gobernador y fraude programático
"No es aconsejable desatender las posibilidades de cinismo programático en lo referente a los gobernadores".
La Constitución de 1925 establecía una figura novedosa para la tradición del Estado centralizado que había funcionado durante la vigencia de la Constitución de 1833. Se llamaban "Asambleas provinciales" y estaba por mandato constitucional a cargo de la administración de la provincia (unidad territorial equivalente a nuestras actuales regiones) junto al intendente. De hecho, estas Asambleas tenían poder para representar al Presidente: "las necesidades de la provincia, e indicar las cantidades que necesiten (de dinero) para atenderlas". Junto a lo anterior, podían dictar normas jurídicas vigentes en el ámbito local, denominadas "ordenanzas o resoluciones", las cuales, no obstante que podían ser resistidas por el intendente (nombrado por el Gobierno), la misma Asamblea, tenía el poder de insistirla: "por el acuerdo por el voto de los 2/3 de sus miembros presentes…". Esta novedosa institución, era sin duda un paso profundo de avance para un incipiente proceso de descentralización, pero… pues bien… como suele ocurrir en estos casos, el Congreso nunca dictó la correspondiente ley para hacerlas operativas, y esto, no obstante que la misma Constitución estableció: "Las leyes confiarán paulatinamente a los organismos provinciales o comunales las atribuciones y facultades administrativas…con el fin de proceder a la descentralización del régimen administrativo interior".
El "fraude programático" ha sido una constante en la política pública referida al proceso de descentralización. Este fraude tiene su fuente en un "cinismo programático" por medio del cual los secuaces del centralismo, ofrecen a las regiones apoyos en dinero, avances en infraestructura, más atribuciones al poder local, solo con el fin de bajar conflictos, o como forma de ganar las simpatías, o los votos, sin estar dispuesto a cumplir tales promesas.
Es por eso que cuando en los próximos días se vote en el Congreso, los proyectos de ley que hacen operativo la instalación de un Gobernador regional, no se tiene que olvidar que el fraude programático antes señalado, ha sido la constante en esta materia. Por lo mismo, es de suma importancia, que nuestra Sociedad civil esté atenta al actuar de nuestros senadores y diputados, y debe celebrarse como una iniciativa digna de encomio la formación de un grupo transversal que agrupe a regionalistas, pro-descentralización, y federalistas, en la cual participen miembros de la sociedad civil -en el más amplio sentido de la palabra- (empresarios, gremios, movimientos sociales, académicos, intelectuales, medios de comunicación local, etc.), que ejerzan control ciudadano en esta materia. Porque, con el historial que detenta Chile en este punto, no es aconsejable desatender las posibilidades de cinismo programático en lo referente a los gobernadores regionales. Por lo pronto, veamos como votan (y qué argumentan) nuestros congresistas: Guillier, Araya, Hernando, Nuñez, Espinosa y Ward.
Luis Varela Ventura
Profesor de Derecho económico Universidad de Antofagasta