Corte ratifica presidio perpetuo por violación y crimen en Taltal
MAGISTRADOS. Fallo del tribunal de alzada deja a firme sentencia del Tribunal Oral de Antofagasta por homicidio en la playa 'Los Toyos".
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad y ratificó la sentencia de 40 años de cárcel contra Julio Serjio Aracena Pizarro, quien fue declarado culpable de los delitos de violación y homicidio en contra de Leyla Sosa Lobos.
Según informó el portal Soyantofagasta, el asesinato ocurrió la madrugada del 16 de marzo de 2015 en la playa 'Los Toyos' de Taltal, donde el hombre de 64 años estaba compartiendo con la víctima y de pronto comenzaron una discusión. En ese momento, éste la atacó con un cuchillo, para luego violarla.
Las graves heridas que recibió la mujer le causaron la muerte por una anemia aguda y en horas de la mañana el hecho fue descubierto y denunciado al fono 133.
Detención
Carabineros logró detener a Aracena Pizarro mientras intentaba escapar de la comuna y tras el juicio el tribunal dio por acreditado ambos delitos, condenando al hombre a presidio perpetuo calificado, es decir, 40 años de cárcel.
Sin embargo, la defensa del acusado cuestionó el delito de violación alegando que éste no estaría convenientemente fundamentando, por lo que interpusieron un recurso de nulidad que finalmente la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó.
Además, el dictamen agrega que "que de la lectura de la sentencia, fluye que ésta cumple a cabalidad con las exigencias de los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, no observándose la omisión de alguno de los requisitos establecidos en dichas disposiciones legales, y por consiguiente, la falta de fundamentación atribuida por la parte recurrente no es tal, pues lo expuesto en los considerandos precedentes, permiten arribar a la conclusión contraria a lo sostenido por éste.
Los magistrados agregan que "existe claramente en el fallo una relación lógica entre la valoración de la prueba y la conclusión, respecto a la violación, a que llegaron los sentenciadores. Considerando que en este tipo de casos es fundamental la prueba científica en la cual se basaron los jueces para determinar la participación del acusado", sostuvo el fallo.
También agrega "que la obligación de los jueces de fondo, requiere el señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales se acreditó cada uno de los requisitos del delito por el que se condenó y la participación que en él le correspondió al acusado.
Los magistrados agregan que "en consecuencia, no cabe sino rechazar el recurso de nulidad interpuesto, por no configurarse la causal de nulidad, prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal".
de presidio deberá cumplir Julio Aracena por su participación en la violación y homicidio en Taltal. 40 años