Una tragedia que infringe el derecho internacional
Al comenzar el mes de octubre de 2016, las palabras de la Mandataria de Chile nos recuerdan que la situación de muertes de niños en Sename (Servicio Nacional de Menores) representa una tragedia y una vergüenza para nuestra sociedad y que el Estado de Chile pues no hemos estado a la altura (…), esconde según la dignataria señala: "una falta de acción que se arrastra hace muchos años, frente a un sistema de cuidado y protección con vacios inadmisibles".
Chile ha vivido en las últimas cinco décadas, al menos dos grandes heridas que han dañado profundamente la moral de la nación: La primera de ellas, producto de la confrontación ideológica de la guerra fría, que tuvo como resultado graves violaciones a los derechos humanos, y que el Informe de la "Comisión Rettig" consideró en 2.296 casos como relacionados con el Estado de Chile o con la vida política nacional.
La segunda gran herida es ésta, el reconocimiento por el Sename, que en los últimos once años, de la cifra global de 1.313 muertes, que incluye a menores y adultos en los distintos ámbitos, hay al menos 210 menores fallecidos que se encontraban en residencias de protección, sea de administración directa del Sename o bien gestionadas por organismo colaboradores.
¿Ante qué horror de lesa humanidad nos encontramos? ¿Cómo se quebranta el Derecho Internacional humanitario ante la magnitud de la tragedia que ha reconocidos la propia Presidenta de la República de Chile? ¿Qué responsabilidad del Estado de Chile, pero también de funcionarios y altos servidores de la dirección pública, que probablemente en los registros de una Fiscalía Nacional, y también Internacional comienzan a evaluarse como imputados?
Los principios de Derecho internacional humanitario que se han quebrantado, surgen entre otros de la Convención de Derechos del niño, incorporada al orden jurídico chileno por Decreto 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 sept. 1990, la cual obliga a los Estados Parte, tomar medidas que respeten el interés superior del niño, su protección, cuidado, bienestar de manera efectiva (art.3° y 4°), a reconocer a todo niño el Drecho intrínseco a la vida, y Garantizar en la máxima medida posible, la supervivencia y desarrollo del niño (Art.6°).
Es por ello que resulta apropiado que se anuncien medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos, o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal, o de cualquier persona que lo tenga a su cargo (Art.19°).
Por supuesto que los niños que temporal o permanente estén privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado, garantizando entre esos cuidados, la colocación en hogares de guarda, la adopción, o de ser necesario la colocación en instituciones adecuadas de protección e menores (Art.20°).
En esta última tarea decir que "todos hemos fallado", es mucha gente, y aparece como una frase genérica que pretende excusar responsabilidades, y que por la gravedad de los hechos y para evitar que esto concluya con "responsables menores", es importante que esto devenga en una investigación internacional.
Abogado y académico
Dr. Daniel Guevara