Justicia ratificó fallo en contra de productora por concierto "Gigante2"
CONSUMIDORES. Empresa del exalcalde de Sierra Gorda, Carlos López, deberá indemnizar a los afectados.
Prometía ser un show de primer nivel, tanto por la calidad de sus protagonistas como por el fanatismo de su público. Corría el año 2012 y la empresa Carlos López Vega Producciones E.I.R.L (propiedad del exalcalde Sierra Gorda, Carlos López) anunciaba con bombos y platillos el concierto: "Gigante2 Antofagasta", el que traía hasta la capital regional a dos grandes de la música mundial los cantantes Chayanne y Marc Anthony.
Sin embargo, todo lo que pudo salir mal, salió mal. Si bien el espectáculo logró llevarse a cabo, fueron varios los problemas que afectaron al público asistente, quienes tuvieron que soportar largas filas, falta de guardias de seguridad, asientos sin numerar, retraso en el inicio del show, incluso hubo muchos que no pudieron ingresar al concierto por una supuesta sobreventa de entradas.
Sentencia
Ayer la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de la ciudad el 27 de abril pasado, que condenó a la empresa Carlos López Vega Productora de Eventos E.I.R.L. a reembolsar e indemnizar a consumidores que vieron afectados sus derechos al no poner ingresar o hacerlo en ubicaciones diversas a las canceladas, al concierto: "Gigante2 Antofagasta.
La sentencia unánime, rechazó el recurso de apelación presentado por la productora en contra de la sentencia que acogió la demanda en defensa del interés colectivo de los consumidores interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor -Sernac-, al constatar una serie de incumplimientos de la productora en la realización del concierto.
"Que la sentencia en alzada, en su considerando décimo séptimo, estima acreditada debidamente la falta de seguridad del evento como también la responsabilidad de la demandada Carlos López Vega Productora de Evento y tiene por configurada la infracción en el derecho a la seguridad del consumo, contemplada en la letra d) del artículo 3° de la ley sobre Protección de los Derechos a los Consumidores", sostiene el fallo de la Corte de Apelaciones.
Si bien todavía existen instancias legales que se pueden interponer ante el tribunal superior, en este caso, ante la Corte Suprema, el SERNAC realizará todas las acciones que estén a su alcance para defender los derechos de los consumidores que fueron vulnerados el día del evento.
Compensación para los afectados
Consumidores que no pudieron ingresar al concierto: Empresa deberá restituir el valor cobrado por la entrada, reajustado según IPC, además de un 12,5% de dicho valor a modo de compensación.
Consumidores a los que no se les respetó la ubicación: Productora deberá restituir la diferencia de la entrada por relocalización, reajustado según IPC, además de un 12,5% del valor del ticket, como compensación.
Consumidores que sufrieron molestias producto de los incumplimientos de las condiciones contratadas: Empresa deberá restituir un 12,5% del valor de la entrada pagada.
Asimismo, la productora deberá desembolsar la suma de 0,15 UTM (cerca de $6.860) a cada consumidor que interpuso su reclamo ante el SERNAC.
Finalmente, por haber infringido la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), la justicia le aplicó a la empresa una multa de 30 UTM a beneficio fiscal (alrededor de $1 millón 372 mil).
La productora deberá realizar los desembolsos de los dineros directamente a los consumidores afectados.