En una sociedad de la información, los medios de comunicación en nuestra sociedad actual son entidades necesarias, ya que están orientados a la información pública, la cual muchas veces con las nuevas redes sociales operan con gran celeridad. Pero en estas redes sociales también se pueden vulnerar derechos como lo puede ser, el derecho a la intimidad, al honor, como a la propia imagen de una determinada persona afectada.
Ahora bien, cuando estos derechos aluden a menores de edad se intensifica la regulación y protección de publicaciones de información en las redes sociales; para evitar con ello vulneraciones que puedan llevar a perjudicar desfavorablemente en el desarrollo normal de su personalidad; considerando que son adolescentes que todavía se encuentran en una etapa evolutiva de transición, donde es posible generar cambios en estos; donde el encasillamiento excluyente y discriminatorio nada bueno propende para la inserción y/o reinserción social de estos adolescentes.
Es por lo cual que emergen el año 1985 las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, como son las Reglas de Beijing, de las cuales nuestro país está suscrito, donde en el artículo 8 se establece la "Protección de la intimidad", lo anterior para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores en conflicto con la ley, donde se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad. Indicando a su vez que, en principio, no se deberá publicar ninguna información que pueda dar lugar a la individualización de un menor en conflicto con la ley.
A su vez, esta misma regla de Beijing hace énfasis en la relevancia de proteger a los menores de los efectos contraproducentes que pueden trascender de la publicación y/o divulgación en los medios de comunicación y/o redes sociales. Por lo cual concierne proteger y defender, al menos en principio, el interés de la persona.
Los adolescentes, en tanto, a base de varios estudios criminológicos son vulnerables a la difamación, como al encasillamiento categórico como "delincuentes" sin opciones de cambio. Quedando muchas veces invisibilizados en su calidad de personas.
Golda Barrientos Bellone
Psicóloga Defensoría Penal Pública